Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77648

Artículo 45.
Se suprime y se deja sin contenido, el artículo 108 de la Ley 8/2010, de 23 de junio,
de régimen local de la Comunitat Valenciana.
«Artículo 108.

Objeto y definición.»

Se suprime y deja sin contenido.
Artículo 46.
Se suprime y se deja sin contenido, el artículo 109 de la Ley 8/2010, de 23 de junio,
de régimen local de la Comunitat Valenciana.
«Artículo 109. Creación.»
Se suprime y deja sin contenido.
Artículo 47.
Se suprime y se deja sin contenido, el artículo 110 de la Ley 8/2010, de 23 de junio,
de régimen local de la Comunitat Valenciana.
«Artículo 110.

Estatutos.»

Se suprime y deja sin contenido.
Sección 2.ª

Despoblamiento y equidad territorial en la Comunitat Valenciana

Artículo 48.
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de
la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en
la Comunitat Valenciana, que quedan redactado como sigue:
«Artículo 15. Criterios de zonificación del riesgo de despoblamiento.

a) Densidad de población. Número de habitantes, inferior o igual a los veinte
habitantes por kilómetro cuadrado. El requisito de densidad de población se
considera cumplido por todos los municipios con un término municipal inferior a un
kilómetro cuadrado.
b) Crecimiento demográfico. Tasa de crecimiento de la población en el
periodo comprendido en los últimos veinte años: menor o igual al cero por ciento
(0 %).
c) Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo
vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) de los últimos veinte años
sobre la población total: menor o igual a menos diez por ciento (-10 %).
d) Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor
de 64 años sobre la población menor de 16 años, mayor o igual al doscientos
cincuenta por ciento (250 %).
e) Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población de
menores de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años, multiplicado
por ciento: mayor o igual al sesenta por ciento (60 %).

cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es

1. Se considera que un municipio se encuentra en riesgo de despoblamiento
cuando se cumplen al menos cuatro de los siguientes indicadores, disponibles a
partir de los datos oficiales provistos por el Instituto Valenciano de Estadística o
por el Instituto Nacional de Estadística: