Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Aeronáutica Española. Estatutos. (BOE-A-2025-11505)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75030
En su caso, también formarán parte de la Comisión Permanente las personas
titulares de la Secretaría General, y de la Dirección Ejecutiva. Ambos con voz y sin voto.
12. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el
voto de calidad de la Presidencia.
13. Los o las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de
los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución a la Presidencia de la RFAE.
14. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
Sección 5.ª
Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 43.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la RFAE
se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los
componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
Artículo 44.
1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el tiempo exigido en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Igualmente, para su
inclusión en el censo electoral tales personas deberán acreditar la participación en
competiciones o actividades deportivas en los términos previstos en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.
b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje y otros colectivos
interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes deportivos y entidades deportivas afiliadas a la federación española
correspondiente, debiendo haber participado en competiciones o actividades en los
términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades
deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
2.
La Presidencia de la RFAE es elegida por su Asamblea General.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente.
El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo previsto en el
reglamento electoral.
Artículo 46.
Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse
en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.
cve: BOE-A-2025-11505
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75030
En su caso, también formarán parte de la Comisión Permanente las personas
titulares de la Secretaría General, y de la Dirección Ejecutiva. Ambos con voz y sin voto.
12. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el
voto de calidad de la Presidencia.
13. Los o las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de
los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución a la Presidencia de la RFAE.
14. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
Sección 5.ª
Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 43.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la RFAE
se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los
componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
Artículo 44.
1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el tiempo exigido en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Igualmente, para su
inclusión en el censo electoral tales personas deberán acreditar la participación en
competiciones o actividades deportivas en los términos previstos en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.
b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje y otros colectivos
interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes deportivos y entidades deportivas afiliadas a la federación española
correspondiente, debiendo haber participado en competiciones o actividades en los
términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades
deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
2.
La Presidencia de la RFAE es elegida por su Asamblea General.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente.
El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo previsto en el
reglamento electoral.
Artículo 46.
Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse
en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.
cve: BOE-A-2025-11505
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.