Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70866

2. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las
actuaciones que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano
instructor en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que
expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
La justificación documental, se realizará a través de la sede electrónica del órgano
concedente, mediante escrito dirigido al órgano instructor.
3. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo IV del
título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por estas bases, la
convocatoria, la resolución de concesión de la ayuda y demás normativa aplicable.
El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la
resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los
fondos a los fines, proyecto/estudio, para los que se concedió la ayuda, así como el resto
de las obligaciones de la entidad beneficiaria en relación con la misma. En aquellos
casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante
controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
Se podrán aceptar desviaciones, entendiendo por tales los incrementos de hasta
un 30 % en las partidas y/o conceptos susceptibles de ayuda que figuren en el
presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión o la modificación
aprobada de la citada resolución, que compensen la disminución de otros que allí
figuren, siempre que:
i) Sean necesarias para alcanzar el objetivo de la ayuda;
ii) Las causas de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado
estén correctamente motivadas;
iii) No sean consideradas una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, o en su caso en la modificación de la resolución que hubiera
sido aprobada.
4. La entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento
importante o imprevisto que pueda afectar a la consecución de la finalidad para la que se
concedió la ayuda, los hitos y objetivos establecidos.
5. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en
ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo
establecido en la resolución de concesión de subvención.
6. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias de la
ejecución y pago de las actuaciones objeto de ayuda, se realizará telemáticamente a
través de la sede electrónica del IDAE.
7. La documentación justificativa que las entidades beneficiarias deben aportar
será, al menos, la recogida a continuación:
a) Cuando la ayuda concedida sea igual o superior a 100.000 euros, cuenta
justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
b) Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional,
podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor por la entrega de una
cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y
por el artículo 63.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En ambos casos a) y b) las entidades beneficiarias deberán acreditar que la ayuda
concedida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo

cve: BOE-A-2025-10761
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Núm. 130