Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70865
solicitud de modificación deberá presentarse a través de la sede electrónica, siguiendo
las instrucciones y formularios disponibles en la misma.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres (3) meses, a
contar desde la fecha de registro de la solicitud en la sede electrónica del IDAE.
Transcurrido dicho plazo, sin haberse resuelto la misma, se entenderá desestimada.
CAPÍTULO III
Plazo de realización de las actuaciones y justificación de las ayudas
Artículo 20.
Plazo de realización de las actuaciones.
1. El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será de
treinta y seis (36) meses desde la resolución de concesión.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la
modificación de la resolución de concesión que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19 anterior, teniendo en cuenta que, en ningún caso, salvo
disposición normativa en contrario, dicha ampliación podrá exceder del 31 de diciembre
de 2029 o del plazo máximo que se determinase en caso de que tuviese lugar una
ampliación de plazos en la normativa reguladora del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, normativa que deberá cumplirse en todo caso.
3. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, con carácter general, se
considera que una actuación está completamente realizada cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
a)
Para las actuaciones del Programa 1:
i. Que cuente con todos los elementos principales, equipos, sistemas e
infraestructura que son objeto de la ayuda.
ii. Que haya obtenido la autorización de explotación. Cuando no sea preceptiva tal
autorización de explotación, deberá justificarse la realización del proyecto mediante la
documentación que acredite que la actuación ha sido realizada en los términos por los
que se les concedió la ayuda.
b) Para las actuaciones del Programa 2: Que la finalización del proyecto se
justifique mediante la documentación técnica y económica acreditativa de la actuación
objeto de la ayuda, conforme al proyecto presentado y que fue objeto de ayuda.
4. Si la instalación fuera realizada una vez superado el plazo máximo de ejecución,
pero dentro del plazo máximo de justificación del proyecto, se podrán considerar
válidamente justificados aquellos gastos subvencionables ejecutados con anterioridad al
plazo máximo de realización de las actuaciones al que se refieren los apartados 1 y 2 de
este artículo.
Justificación de las ayudas.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, debiendo
cumplir con los objetivos y compromisos adquiridos en la memoria de proyecto y con los
términos aprobados en la resolución de concesión, o en su caso, conforme a las
modificaciones posteriores aprobadas por el IDAE.
La justificación de la ayuda concedida se realizará de acuerdo con lo establecido en
el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II,
capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el
artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, conforme a los requisitos
específicos que se establezcan por la normativa aplicable tanto nacional como europea,
en estas bases, en las correspondientes convocatorias y en la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70865
solicitud de modificación deberá presentarse a través de la sede electrónica, siguiendo
las instrucciones y formularios disponibles en la misma.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres (3) meses, a
contar desde la fecha de registro de la solicitud en la sede electrónica del IDAE.
Transcurrido dicho plazo, sin haberse resuelto la misma, se entenderá desestimada.
CAPÍTULO III
Plazo de realización de las actuaciones y justificación de las ayudas
Artículo 20.
Plazo de realización de las actuaciones.
1. El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será de
treinta y seis (36) meses desde la resolución de concesión.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la
modificación de la resolución de concesión que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19 anterior, teniendo en cuenta que, en ningún caso, salvo
disposición normativa en contrario, dicha ampliación podrá exceder del 31 de diciembre
de 2029 o del plazo máximo que se determinase en caso de que tuviese lugar una
ampliación de plazos en la normativa reguladora del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, normativa que deberá cumplirse en todo caso.
3. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, con carácter general, se
considera que una actuación está completamente realizada cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
a)
Para las actuaciones del Programa 1:
i. Que cuente con todos los elementos principales, equipos, sistemas e
infraestructura que son objeto de la ayuda.
ii. Que haya obtenido la autorización de explotación. Cuando no sea preceptiva tal
autorización de explotación, deberá justificarse la realización del proyecto mediante la
documentación que acredite que la actuación ha sido realizada en los términos por los
que se les concedió la ayuda.
b) Para las actuaciones del Programa 2: Que la finalización del proyecto se
justifique mediante la documentación técnica y económica acreditativa de la actuación
objeto de la ayuda, conforme al proyecto presentado y que fue objeto de ayuda.
4. Si la instalación fuera realizada una vez superado el plazo máximo de ejecución,
pero dentro del plazo máximo de justificación del proyecto, se podrán considerar
válidamente justificados aquellos gastos subvencionables ejecutados con anterioridad al
plazo máximo de realización de las actuaciones al que se refieren los apartados 1 y 2 de
este artículo.
Justificación de las ayudas.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, debiendo
cumplir con los objetivos y compromisos adquiridos en la memoria de proyecto y con los
términos aprobados en la resolución de concesión, o en su caso, conforme a las
modificaciones posteriores aprobadas por el IDAE.
La justificación de la ayuda concedida se realizará de acuerdo con lo establecido en
el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II,
capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el
artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, conforme a los requisitos
específicos que se establezcan por la normativa aplicable tanto nacional como europea,
en estas bases, en las correspondientes convocatorias y en la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2025-10761
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Artículo 21.