Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70864

5. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de
la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
6. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 19.

Modificación de la resolución.

1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados en la resolución de concesión, sin perjuicio de lo que se expone a
continuación.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de la citada resolución de
concesión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

2. No se considerará que la modificación afecta a la determinación de la entidad
beneficiaria, y por lo tanto se considerará cumplido el punto a) del apartado anterior,
cuando sea debido a operaciones de modificación estructural de sociedades mercantiles
u otras entidades previstas por la legislación vigente, tales como operaciones de fusión,
absorción, reorganización societaria intragrupo o escisión de la entidad o entidades
jurídicas inicialmente beneficiarias. En estos casos, no será de aplicación el punto d)
anterior, pudiéndose realizar la comunicación de esta circunstancia con posterioridad a la
modificación estructural operada, debiendo acreditarse documentalmente la misma.
3. La entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en las instrucciones que
emitiese el IDAE a efectos de la concesión de la modificación de la resolución.
4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrán los motivos de la modificación, por qué son pertinentes a los efectos de
cumplimiento de los objetivos de la actuación, y se justificará la imposibilidad de cumplir
las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los
requisitos expuestos en el apartado 1 anterior, con las matizaciones recogidas en el
apartado 2 anterior.
5. En lo relativo a la información de las memorias económicas, de conformidad con
lo establecido por la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de
diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en
el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados,
siempre que se dirijan a alcanzar el fin de las ayudas concedidas.
6. Cualquier modificación de la resolución requerirá autorización previa del órgano
concedente. A tal efecto, el órgano responsable para resolver las solicitudes de
modificación será el órgano que dictó la resolución de concesión, quien dictará la
correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada. La

cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es

a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la
ayuda, a sus aspectos fundamentales que hayan sido determinantes para la concesión
de ésta, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni perjudique derechos de terceros.
b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas y
excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de la modificación se realice con una antelación mínima de tres
(3) meses a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, definido en la Resolución
de concesión de ayudas a las actuaciones.
e) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio DNSH.
f) Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.