Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70298
b. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera
visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la
operación, destinados al público o a los participantes;
c. Para operaciones cuyo gasto total sea superior a 500 000 EUR, exhibirán placas
o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure
el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en
el anexo VI, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen
inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.
d. Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien
visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla
electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda
de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho
beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información
adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público
o mediante una pantalla electrónica;
e. Para las operaciones de importancia estratégica o cuando se trate de
operaciones cuyo gasto total sea superior a 10 000 000 EUR, organizarán una actividad
o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la
autoridad de gestión responsable en su momento oportuno. La autoridad de gestión es la
responsable de elegir las operaciones de importancia estratégica, teniendo en cuenta la
contribución de estas al cumplimiento de los valores básicos de la Unión, así como con
los principios horizontales de la política de cohesión. EL IDAE informará al beneficiario si
la autoridad de gestión considerase que su proyecto ha sido seleccionado como
operación de importancia estratégica.
3) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, cuando el
beneficiario no cumpla con las obligaciones en materia de publicidad referidas en los
artículos 47 y 50, dentro del plazo de subsanación que se le hubiera otorgado al efecto,
se podrán aplicar minoraciones del importe de la ayuda concedida, teniendo en cuenta el
principio de proporcionalidad, y de hasta un máximo del 3 % de la ayuda que se le
hubiera otorgado.
4) El beneficiario deberá proporcionar al IDAE la información necesaria para su
inclusión en la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos, que
será objeto de publicación electrónica o por otros medios, en cumplimiento del
artículo 49 de Reglamento (UE) 2021/1060, debiendo cumplir igualmente con el resto de
contenido recogido en el apartado 6 del citado artículo.
13. Las entidades sin ánimo de lucro, reguladas en el artículo 2 de la ley 49/2002,
de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, solicitantes de las ayudas que, además de actividades
no económicas, desempeñen actividades de carácter económico, deberán disponer de
una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y
entre sus respectivos gastos, financiación e ingresos, de manera que se evite
efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.
14. Respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación
subvencionada, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público cuando esta ley resulte de aplicación.
15. Para todos los beneficiarios, cuando el importe del coste subvencionable
supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, para el contrato menor, deberán cumplir con lo dispuesto en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
16. Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización
del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando a tal efecto cuanta documentación le
fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran solicitados para
reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional
aplicable.
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70298
b. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera
visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la
operación, destinados al público o a los participantes;
c. Para operaciones cuyo gasto total sea superior a 500 000 EUR, exhibirán placas
o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure
el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en
el anexo VI, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen
inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.
d. Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien
visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla
electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda
de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho
beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información
adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público
o mediante una pantalla electrónica;
e. Para las operaciones de importancia estratégica o cuando se trate de
operaciones cuyo gasto total sea superior a 10 000 000 EUR, organizarán una actividad
o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la
autoridad de gestión responsable en su momento oportuno. La autoridad de gestión es la
responsable de elegir las operaciones de importancia estratégica, teniendo en cuenta la
contribución de estas al cumplimiento de los valores básicos de la Unión, así como con
los principios horizontales de la política de cohesión. EL IDAE informará al beneficiario si
la autoridad de gestión considerase que su proyecto ha sido seleccionado como
operación de importancia estratégica.
3) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, cuando el
beneficiario no cumpla con las obligaciones en materia de publicidad referidas en los
artículos 47 y 50, dentro del plazo de subsanación que se le hubiera otorgado al efecto,
se podrán aplicar minoraciones del importe de la ayuda concedida, teniendo en cuenta el
principio de proporcionalidad, y de hasta un máximo del 3 % de la ayuda que se le
hubiera otorgado.
4) El beneficiario deberá proporcionar al IDAE la información necesaria para su
inclusión en la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos, que
será objeto de publicación electrónica o por otros medios, en cumplimiento del
artículo 49 de Reglamento (UE) 2021/1060, debiendo cumplir igualmente con el resto de
contenido recogido en el apartado 6 del citado artículo.
13. Las entidades sin ánimo de lucro, reguladas en el artículo 2 de la ley 49/2002,
de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, solicitantes de las ayudas que, además de actividades
no económicas, desempeñen actividades de carácter económico, deberán disponer de
una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y
entre sus respectivos gastos, financiación e ingresos, de manera que se evite
efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.
14. Respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación
subvencionada, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público cuando esta ley resulte de aplicación.
15. Para todos los beneficiarios, cuando el importe del coste subvencionable
supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, para el contrato menor, deberán cumplir con lo dispuesto en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
16. Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización
del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando a tal efecto cuanta documentación le
fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran solicitados para
reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional
aplicable.
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129