Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70297
y otras áreas protegidas), por lo que se impulsará el cumplimiento de lo establecido en las
correspondientes Directivas y normativa ambiental aplicable.
8. Comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud,
cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación
que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá
ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y en su caso
reintegro, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31 y 32 de estas bases.
9. Justificar la realización del proyecto objeto de la ayuda y al efecto proporcionar al
órgano competente la documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figure
en el artículo 25 y anexo V de estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
10. A efectos de auditoría y control del uso de los fondos, los datos de los
perceptores finales de estas ayudas serán públicos, pudiendo recabarse estos datos, así
como accediéndose, en su caso, por parte de los órganos competentes a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar. Se ha de
identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas,
contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo su alta en el Censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la
actividad económica que desarrollan, para garantizar lo dispuesto en el artículo 69 del
Reglamento (UE) 2021/1060, así como la declaración de los mismos de cesión y
tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos
Europeos. A tal efecto, el beneficiario está obligado a acreditar la titularidad real en
cualquier momento a requerimiento del IDAE, en cualquiera de las fases de tramitación.
Esta información deberá aportarse al órgano competente para la concesión de
subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de
información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo
de exclusión del procedimiento, con pérdida del derecho al cobro de la ayuda/reintegro.
Igualmente, el beneficiario deberá aportar declaración por la que garantiza la cesión y
tratamiento de datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de fondos europeos.
11. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar
por la Secretaría General de Fondos Europeos, así como al control por parte de la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y por parte del Tribunal de
Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea en virtud del artículo 108.1 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, y a lo establecido en la normativa relativa a la
gestión de las ayudas financiadas con los FEIE, y a cualquier otra normativa aplicable.
12. Cumplir con las obligaciones de comunicación establecidas en el Reglamento
(UE) 2021/1060 que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación
del FEDER o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que cofinancie el
proyecto. En particular:
1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento de desarrollo,
el beneficiario deberá cumplir con las responsabilidades previstas en el Reglamento (UE)
2021/1060, así como con en el manual de instrucciones de comunicación e imagen para
beneficiarios de las líneas de ayudas FEDER 2021-2027 disponibles en la web del IDAE,
y con el publicado por la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de
Hacienda, debiendo adecuar a los citados manuales y normativa toda publicación y
actividad de difusión por cualquier medio, incluido en páginas web.
2) En particular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 49 y 50 así
como en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, los beneficiarios reconocerán la
ayuda del fondo FEDER al proyecto de la siguiente forma:
a. En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus
cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados y
destacarán la ayuda financiera de la Unión;
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
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y otras áreas protegidas), por lo que se impulsará el cumplimiento de lo establecido en las
correspondientes Directivas y normativa ambiental aplicable.
8. Comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud,
cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación
que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá
ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y en su caso
reintegro, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31 y 32 de estas bases.
9. Justificar la realización del proyecto objeto de la ayuda y al efecto proporcionar al
órgano competente la documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figure
en el artículo 25 y anexo V de estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
10. A efectos de auditoría y control del uso de los fondos, los datos de los
perceptores finales de estas ayudas serán públicos, pudiendo recabarse estos datos, así
como accediéndose, en su caso, por parte de los órganos competentes a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar. Se ha de
identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas,
contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo su alta en el Censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la
actividad económica que desarrollan, para garantizar lo dispuesto en el artículo 69 del
Reglamento (UE) 2021/1060, así como la declaración de los mismos de cesión y
tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos
Europeos. A tal efecto, el beneficiario está obligado a acreditar la titularidad real en
cualquier momento a requerimiento del IDAE, en cualquiera de las fases de tramitación.
Esta información deberá aportarse al órgano competente para la concesión de
subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de
información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo
de exclusión del procedimiento, con pérdida del derecho al cobro de la ayuda/reintegro.
Igualmente, el beneficiario deberá aportar declaración por la que garantiza la cesión y
tratamiento de datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de fondos europeos.
11. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar
por la Secretaría General de Fondos Europeos, así como al control por parte de la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y por parte del Tribunal de
Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea en virtud del artículo 108.1 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, y a lo establecido en la normativa relativa a la
gestión de las ayudas financiadas con los FEIE, y a cualquier otra normativa aplicable.
12. Cumplir con las obligaciones de comunicación establecidas en el Reglamento
(UE) 2021/1060 que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación
del FEDER o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que cofinancie el
proyecto. En particular:
1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento de desarrollo,
el beneficiario deberá cumplir con las responsabilidades previstas en el Reglamento (UE)
2021/1060, así como con en el manual de instrucciones de comunicación e imagen para
beneficiarios de las líneas de ayudas FEDER 2021-2027 disponibles en la web del IDAE,
y con el publicado por la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de
Hacienda, debiendo adecuar a los citados manuales y normativa toda publicación y
actividad de difusión por cualquier medio, incluido en páginas web.
2) En particular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 49 y 50 así
como en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, los beneficiarios reconocerán la
ayuda del fondo FEDER al proyecto de la siguiente forma:
a. En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus
cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados y
destacarán la ayuda financiera de la Unión;
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129