Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70296
términos que en su caso establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea.
c) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Las entidades
solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses
potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo,
asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones
que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser
percibidas objetivamente como conflictos de intereses. A tal efecto los beneficiarios,
contratistas y subcontratistas que obtengan fondos a través de la línea de ayudas
deberán firmar el documento de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
según el modelo que IDAE publique en su sede electrónica.
d) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada de
conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024.
e) Como se ha recogido en este anexo II.2 apartado 5 II la ejecución de las
actuaciones subvencionadas no perjudicará significativamente al medio ambiente, de
acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 24 de junio de 2021 y el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088. Para cumplir con esto se establecen las siguientes condiciones:
1. En todos los casos se asegurará el cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley 21/2013 en lo relativo a evaluación de impacto ambiental y en la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013.
2. Asimismo, los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la
preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y
abordarán de conformidad con los requisitos de las Directiva 2000/60/CE (Directiva
marco del agua), Directiva 2008/56/CE (Directiva marco sobre la estrategia marina) y
Directiva 2006/118/CE (relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la
contaminación y el deterioro).
3. Todas las actuaciones contempladas en este tipo de acción se regirán por el
principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para
la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que
sea posible desde el punto de vista medioambiental y teniendo en cuenta las mejores
técnicas disponibles para una gestión eficiente de los residuos.
4. En lo relativo a la gestión de residuos de construcción y demolición (RCD), se
aplicarán las disposiciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el
que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La
aplicación del Real Decreto 105/2008 contribuirá a la consecución del objetivo europeo
marcado por la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, de lograr que al menos el 70 % en
peso de los RCD generados en el país (excluyendo los residuos 17 05 04), se preparen para
la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de
relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.
Para el resto de las tipologías de residuos será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, en especial a lo concerniente a los residuos peligrosos.
5. En el caso de actuaciones que se localicen sobre suelo urbano, urbanizable
ordenado o sectorizado se considera que no se producirá un impacto significativo sobre
este objetivo medioambiental.
6. Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras no afectarán negativamente a
las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión
(incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
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términos que en su caso establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea.
c) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Las entidades
solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses
potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo,
asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones
que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser
percibidas objetivamente como conflictos de intereses. A tal efecto los beneficiarios,
contratistas y subcontratistas que obtengan fondos a través de la línea de ayudas
deberán firmar el documento de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
según el modelo que IDAE publique en su sede electrónica.
d) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada de
conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024.
e) Como se ha recogido en este anexo II.2 apartado 5 II la ejecución de las
actuaciones subvencionadas no perjudicará significativamente al medio ambiente, de
acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 24 de junio de 2021 y el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088. Para cumplir con esto se establecen las siguientes condiciones:
1. En todos los casos se asegurará el cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley 21/2013 en lo relativo a evaluación de impacto ambiental y en la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013.
2. Asimismo, los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la
preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y
abordarán de conformidad con los requisitos de las Directiva 2000/60/CE (Directiva
marco del agua), Directiva 2008/56/CE (Directiva marco sobre la estrategia marina) y
Directiva 2006/118/CE (relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la
contaminación y el deterioro).
3. Todas las actuaciones contempladas en este tipo de acción se regirán por el
principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para
la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que
sea posible desde el punto de vista medioambiental y teniendo en cuenta las mejores
técnicas disponibles para una gestión eficiente de los residuos.
4. En lo relativo a la gestión de residuos de construcción y demolición (RCD), se
aplicarán las disposiciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el
que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La
aplicación del Real Decreto 105/2008 contribuirá a la consecución del objetivo europeo
marcado por la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, de lograr que al menos el 70 % en
peso de los RCD generados en el país (excluyendo los residuos 17 05 04), se preparen para
la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de
relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.
Para el resto de las tipologías de residuos será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, en especial a lo concerniente a los residuos peligrosos.
5. En el caso de actuaciones que se localicen sobre suelo urbano, urbanizable
ordenado o sectorizado se considera que no se producirá un impacto significativo sobre
este objetivo medioambiental.
6. Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras no afectarán negativamente a
las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión
(incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco
cve: BOE-A-2025-10668
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Núm. 129