Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2025-8405)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57158
5. Los directivos de la RFEH deberán suministrar información relativa a las
relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o
entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la RFEH.
Artículo 44.
El Comité Ejecutivo.
Podrá el titular de la Presidencia nombrar un Comité Ejecutivo, compuesto por un
mínimo de cinco y un máximo de nueve miembros de la Junta Directiva, para el
despacho de aquellos asuntos ordinarios de trámite, de urgencia o cualquier otro que el
titular de la Presidencia determine. Cualquier acuerdo que adopte este órgano, deberá
ser sometido al criterio de la Junta Directiva, necesitando de su ratificación para ser
válido.
Para la válida constitución del Comité Ejecutivo, deberá estar compuesto por el titular
de la Presidencia y al menos cinco componentes de dicho Comité, actuando éstos con
voz y voto, uno de ellos será el designado como titular de la Secretaría.
Las reuniones de este Comité las convocará el titular de la Presidencia, por cualquier
medio que deje constancia de su remisión, con una antelación que podrá reducirse a la
estrictamente necesaria para que los miembros puedan asistir a la reunión a la que sean
convocados. A estas reuniones podrán asistir otros miembros de la Junta Directiva, si
fuera necesaria su presencia.
Sección segunda.
Artículo 45.
De la Secretaría
Funciones de la persona que puede ostentar la Secretaría.
El titular de la Presidencia podrá nombrar una persona que ejercerá las funciones de
fedatario y asesor, pudiendo ser remunerado.
Artículo 46.
Sustitución del titular de la Secretaría.
En caso de no existir este cargo, el titular de la Presidencia será el responsable del
desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere
oportuna.
Sección tercera.
De la Gerencia
Artículo 47. La Gerencia.
a) Llevar la contabilidad de la RFEH.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la RFEH.
c) Formalizar el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.
d) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual.
e) Elaborar cuantos estudios e informes sean necesarios para la buena marcha de
la gestión económica.
f) Llevar a cabo las funciones de dirección del personal.
g) Ejecutar aquellos proyectos que le sean encomendados por el Presidente
directamente o por la Junta Directiva.
h) Resolver y despachar los asuntos generales de la RFEH.
No puede pertenecer a la comisión de control económico, a la asamblea general ni a
la junta directiva.
Sus funciones serán asumidas por la presidencia en caso de no creación de este
órgano.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
El titular de la Presidencia podrá nombrar a una persona responsable de la Gerencia,
en cuyo caso éste será el órgano de administración de la RFEH pudiendo ser
remunerado. Son funciones del titular de la Dirección General:
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57158
5. Los directivos de la RFEH deberán suministrar información relativa a las
relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o
entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la RFEH.
Artículo 44.
El Comité Ejecutivo.
Podrá el titular de la Presidencia nombrar un Comité Ejecutivo, compuesto por un
mínimo de cinco y un máximo de nueve miembros de la Junta Directiva, para el
despacho de aquellos asuntos ordinarios de trámite, de urgencia o cualquier otro que el
titular de la Presidencia determine. Cualquier acuerdo que adopte este órgano, deberá
ser sometido al criterio de la Junta Directiva, necesitando de su ratificación para ser
válido.
Para la válida constitución del Comité Ejecutivo, deberá estar compuesto por el titular
de la Presidencia y al menos cinco componentes de dicho Comité, actuando éstos con
voz y voto, uno de ellos será el designado como titular de la Secretaría.
Las reuniones de este Comité las convocará el titular de la Presidencia, por cualquier
medio que deje constancia de su remisión, con una antelación que podrá reducirse a la
estrictamente necesaria para que los miembros puedan asistir a la reunión a la que sean
convocados. A estas reuniones podrán asistir otros miembros de la Junta Directiva, si
fuera necesaria su presencia.
Sección segunda.
Artículo 45.
De la Secretaría
Funciones de la persona que puede ostentar la Secretaría.
El titular de la Presidencia podrá nombrar una persona que ejercerá las funciones de
fedatario y asesor, pudiendo ser remunerado.
Artículo 46.
Sustitución del titular de la Secretaría.
En caso de no existir este cargo, el titular de la Presidencia será el responsable del
desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere
oportuna.
Sección tercera.
De la Gerencia
Artículo 47. La Gerencia.
a) Llevar la contabilidad de la RFEH.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la RFEH.
c) Formalizar el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.
d) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual.
e) Elaborar cuantos estudios e informes sean necesarios para la buena marcha de
la gestión económica.
f) Llevar a cabo las funciones de dirección del personal.
g) Ejecutar aquellos proyectos que le sean encomendados por el Presidente
directamente o por la Junta Directiva.
h) Resolver y despachar los asuntos generales de la RFEH.
No puede pertenecer a la comisión de control económico, a la asamblea general ni a
la junta directiva.
Sus funciones serán asumidas por la presidencia en caso de no creación de este
órgano.
cve: BOE-A-2025-8405
Verificable en https://www.boe.es
El titular de la Presidencia podrá nombrar a una persona responsable de la Gerencia,
en cuyo caso éste será el órgano de administración de la RFEH pudiendo ser
remunerado. Son funciones del titular de la Dirección General: