Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56766

En el caso de que se acredite que la denuncia por acoso moral, sexual o acoso por
razón de sexo constituye una denuncia falsa que tiene por objeto perjudicar a la persona
denunciada se adoptarán las medidas disciplinarias pertinentes contra la persona
denunciante.
10.

Represalias

Si se produjeran represalias, amenazas o tentativas de represalia o actos de
discriminación sobre la persona denunciante, la presunta víctima u otras personas
involucradas en el proceso (testigos, compañeras, etc.), se haya determinado o no la
existencia del acoso, en cualquiera de sus modalidades, serán nulas de pleno derecho y
la Dirección del Club/SAD adoptará también las medidas disciplinarias correspondientes
a quien incurra en dichas conductas.
11.

Faltas y sanciones

Todas las conductas de acoso serán siempre tipificadas como falta laboral muy
grave.
La tipificación de faltas se ajustará a la normativa vigente y a lo regulado en el
convenio colectivo.
Salvo que el expediente y las medidas posteriores concluyan con el despido o el
traslado forzoso del acosador, se deberán adoptar otras medidas para garantizar que el
acosador y la víctima no coincidan en el mismo entorno laboral. Estas medidas deben
priorizar la protección y el bienestar de la víctima.
La Comisión Instructora supervisará la efectiva imposición y cumplimiento efectivo de
las sanciones motivadas por supuestos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
Se dará información estadística de los casos y su resolución anualmente a la
Comisión de Igualdad.
Las denuncias realizadas que se demuestren intencionadamente falsas (a sabiendas
de su falsedad, de mala fe, maliciosas y con intención de dañar) podrán ser constitutivas
de actuación disciplinaria, sin perjuicio de otras acciones que en derecho correspondan.

cve: BOE-A-2025-8349
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Núm. 100