Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56765
y debidamente justificadas que requieran la ampliación de dicha duración (práctica de
diligencias adicionales de investigación, viajes internacionales para su práctica,
declaración tardía de la presunta víctima por su propia petición). El acuerdo de
ampliación de esta fase deberá adoptarse por unanimidad y por escrito, estando
debidamente motivado en forma de resolución que será trasladada a la víctima.
Se creará un expediente físico y copia digitalizada con la documentación de todas las
actuaciones practicadas, que será custodiado por la Comisión Instructora.
Fase III) Resolución (Informe).
Para la resolución del caso la Comisión Instructora deberá emitir un Informe
Resolución, dirigido a la Dirección del Club/SAD, salvo conflicto de interés, en cuyo caso
lo remitirá al Órgano de Cumplimiento del Club/SAD.
El plazo para la emisión de dicho informe será de 5 días naturales, computados
desde el día siguiente a la finalización de la fase de investigación.
El informe incluirá la siguiente información:
– Los antecedentes del caso.
– Las medidas preventivas adoptadas durante el curso de la investigación.
– Diligencias de investigación practicadas.
– Hechos constatados.
– Conclusiones y propuesta de acciones.
Durante todo el proceso de investigación, se respetará el derecho a la intimidad de
las personas implicadas, así como el deber de confidencialidad. Por dicho motivo, la
identidad de las personas entrevistadas será preservada asignándoles un código de
identificación.
En el Informe Resolución se propondrá a la Dirección del Club/SAD o al Órgano de
Cumplimiento, según el caso, de forma fundamentada, la adopción de acciones/medidas
preventivas, correctoras y/o disciplinarias. En el momento que se emita el informe, se
dará inmediatamente traslado a la presunta víctima y a la presunta persona acosadora
del Informe Resolución.
Si con motivo del resultado de la investigación se decide adoptar medidas
disciplinarias, serán notificadas por la Dirección del Club al afectado o afectada,
conforme al convenio colectivo y normativa de aplicación.
9.
Protección y medios
– Protección de la salud de la plantilla.
El Club/SAD adoptará las medidas correctoras pertinentes en relación con las
situaciones de acoso moral, sexual o por razón de sexo para garantizar el derecho a la
protección de la salud de los miembros de su organización. Algunas de estas medidas
pueden ser:
● Ayuda psicológica a la persona afectada.
● Apoyo a la persona afectada para su total restablecimiento en su puesto de trabajo.
● Garantizar que en el ámbito de la organización no se produzcan represalias contra
las personas que denuncien, atestigüen, colaboren o participen en investigaciones.
– Protección de las víctimas:
En el caso de que se determine la existencia de acoso y la sanción impuesta a la
persona acosadora, en atención a la no suficiente gravedad de los hechos, no conlleve la
extinción de su contrato, el Club/SAD tomará las medidas oportunas para que la persona
acosadora y la víctima no convivan en el mismo entorno de trabajo, siempre que esto
sea posible. En estas medidas (que no podrán suponer ni mejora ni detrimento de sus
condiciones contractuales) tendrá preferencia de trato la persona acosada.
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56765
y debidamente justificadas que requieran la ampliación de dicha duración (práctica de
diligencias adicionales de investigación, viajes internacionales para su práctica,
declaración tardía de la presunta víctima por su propia petición). El acuerdo de
ampliación de esta fase deberá adoptarse por unanimidad y por escrito, estando
debidamente motivado en forma de resolución que será trasladada a la víctima.
Se creará un expediente físico y copia digitalizada con la documentación de todas las
actuaciones practicadas, que será custodiado por la Comisión Instructora.
Fase III) Resolución (Informe).
Para la resolución del caso la Comisión Instructora deberá emitir un Informe
Resolución, dirigido a la Dirección del Club/SAD, salvo conflicto de interés, en cuyo caso
lo remitirá al Órgano de Cumplimiento del Club/SAD.
El plazo para la emisión de dicho informe será de 5 días naturales, computados
desde el día siguiente a la finalización de la fase de investigación.
El informe incluirá la siguiente información:
– Los antecedentes del caso.
– Las medidas preventivas adoptadas durante el curso de la investigación.
– Diligencias de investigación practicadas.
– Hechos constatados.
– Conclusiones y propuesta de acciones.
Durante todo el proceso de investigación, se respetará el derecho a la intimidad de
las personas implicadas, así como el deber de confidencialidad. Por dicho motivo, la
identidad de las personas entrevistadas será preservada asignándoles un código de
identificación.
En el Informe Resolución se propondrá a la Dirección del Club/SAD o al Órgano de
Cumplimiento, según el caso, de forma fundamentada, la adopción de acciones/medidas
preventivas, correctoras y/o disciplinarias. En el momento que se emita el informe, se
dará inmediatamente traslado a la presunta víctima y a la presunta persona acosadora
del Informe Resolución.
Si con motivo del resultado de la investigación se decide adoptar medidas
disciplinarias, serán notificadas por la Dirección del Club al afectado o afectada,
conforme al convenio colectivo y normativa de aplicación.
9.
Protección y medios
– Protección de la salud de la plantilla.
El Club/SAD adoptará las medidas correctoras pertinentes en relación con las
situaciones de acoso moral, sexual o por razón de sexo para garantizar el derecho a la
protección de la salud de los miembros de su organización. Algunas de estas medidas
pueden ser:
● Ayuda psicológica a la persona afectada.
● Apoyo a la persona afectada para su total restablecimiento en su puesto de trabajo.
● Garantizar que en el ámbito de la organización no se produzcan represalias contra
las personas que denuncien, atestigüen, colaboren o participen en investigaciones.
– Protección de las víctimas:
En el caso de que se determine la existencia de acoso y la sanción impuesta a la
persona acosadora, en atención a la no suficiente gravedad de los hechos, no conlleve la
extinción de su contrato, el Club/SAD tomará las medidas oportunas para que la persona
acosadora y la víctima no convivan en el mismo entorno de trabajo, siempre que esto
sea posible. En estas medidas (que no podrán suponer ni mejora ni detrimento de sus
condiciones contractuales) tendrá preferencia de trato la persona acosada.
cve: BOE-A-2025-8349
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