Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56764
La denuncia se deberá realizar por la persona afectada o por una tercera persona, o
por los sindicatos firmantes que tengan conocimiento de los hechos debiendo
identificarse obligatoriamente. Constituida la Comisión Instructora y habiendo ésta
recepcionado la denuncia, se activará el procedimiento para la investigación de los
hechos. Cuanta más información y detalle se incluya en la denuncia, más ágil y eficaz
será el procedimiento.
En todo caso, la denuncia deberá contener el siguiente detalle:
– Identidad de la persona denunciante, de la potencial víctima y de la persona
denunciada.
– Descripción de los hechos: hecho o conductas objeto de la denuncia, intervinientes,
fechas y lugares en que se produjeron las conductas.
– Aportación, si procede, de documentación soporte.
– Identificación de posibles testigos.
(Se acompaña, como anexo I, modelo orientativo de formulario de denuncia).
Cuando la persona que realice la denuncia no sea la persona afectada de forma
directa, la primera acción de la Comisión Instructora será comunicárselo a la afectada
por escrito y solicitar su ratificación. En caso excepcional de no ratificación, la Comisión
Instructora podrá proseguir con la investigación hasta finalizar en conclusiones,
valorando también la necesidad de establecer medidas cautelares.
Fase II) Investigación.
Recibida la denuncia escrita, que reúna los requisitos establecidos en la Fase I para
ser viable, se iniciará la fase de investigación, dirigida por la totalidad de la Comisión
Instructora.
La fase de investigación se iniciará con una entrevista personal con la persona
denunciante, y la Comisión Instructora tomará debida nota de su declaración. Si la
persona denunciante no coincide con la presunta víctima, tras la declaración de la
persona denunciante, se citará a la presunta víctima para tomarle también declaración y
conocer su versión de los hechos de primera mano.
Para proteger a la presunta víctima y evitar el contacto con la presunta persona
acosadora y las interferencias durante el proceso de investigación, la Comisión
Instructora deberá proponer medidas cautelares y/o de carácter organizacional con
carácter temporal, mientras dure la investigación y hasta su resolución, como por
ejemplo:
En esta fase, el objetivo principal es conocer en qué situación se encuentra la
persona afectada e investigar los hechos denunciados. Para ello, la Comisión Instructora
podrá llevar a cabo entrevistas u otras actuaciones de investigación con cualquiera de
las personas implicadas, testigos, o terceras personas que se considere puedan aportar
información útil, para poder concluir si es un caso de acoso en el trabajo, o bien una
situación de tensión temporal o un estilo de liderazgo/dirección/gestión/relación indebido.
Asimismo, podrá practicar las pruebas solicitadas por la persona denunciante, la
víctima si fuera diferente y la denunciada.
De todas las actuaciones practicadas y de las pruebas practicadas, se dejará
constancia escrita levantando acta que será incorporada al expediente de investigación.
La duración estimada de esta fase de investigación será de 20 días hábiles desde la
presentación de la denuncia, siempre y cuando no existan circunstancias extraordinarias
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
– Información a la presunta víctima de los mecanismos de asistencia de la Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y del servicio de Vigilancia de la
Salud, incluyendo el ofrecimiento de asistencia/apoyo psicológico.
– Cuantas otras tiendan a preservar la salud e integridad física de la presunta víctima
y conseguir su permanencia en el puesto de trabajo.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56764
La denuncia se deberá realizar por la persona afectada o por una tercera persona, o
por los sindicatos firmantes que tengan conocimiento de los hechos debiendo
identificarse obligatoriamente. Constituida la Comisión Instructora y habiendo ésta
recepcionado la denuncia, se activará el procedimiento para la investigación de los
hechos. Cuanta más información y detalle se incluya en la denuncia, más ágil y eficaz
será el procedimiento.
En todo caso, la denuncia deberá contener el siguiente detalle:
– Identidad de la persona denunciante, de la potencial víctima y de la persona
denunciada.
– Descripción de los hechos: hecho o conductas objeto de la denuncia, intervinientes,
fechas y lugares en que se produjeron las conductas.
– Aportación, si procede, de documentación soporte.
– Identificación de posibles testigos.
(Se acompaña, como anexo I, modelo orientativo de formulario de denuncia).
Cuando la persona que realice la denuncia no sea la persona afectada de forma
directa, la primera acción de la Comisión Instructora será comunicárselo a la afectada
por escrito y solicitar su ratificación. En caso excepcional de no ratificación, la Comisión
Instructora podrá proseguir con la investigación hasta finalizar en conclusiones,
valorando también la necesidad de establecer medidas cautelares.
Fase II) Investigación.
Recibida la denuncia escrita, que reúna los requisitos establecidos en la Fase I para
ser viable, se iniciará la fase de investigación, dirigida por la totalidad de la Comisión
Instructora.
La fase de investigación se iniciará con una entrevista personal con la persona
denunciante, y la Comisión Instructora tomará debida nota de su declaración. Si la
persona denunciante no coincide con la presunta víctima, tras la declaración de la
persona denunciante, se citará a la presunta víctima para tomarle también declaración y
conocer su versión de los hechos de primera mano.
Para proteger a la presunta víctima y evitar el contacto con la presunta persona
acosadora y las interferencias durante el proceso de investigación, la Comisión
Instructora deberá proponer medidas cautelares y/o de carácter organizacional con
carácter temporal, mientras dure la investigación y hasta su resolución, como por
ejemplo:
En esta fase, el objetivo principal es conocer en qué situación se encuentra la
persona afectada e investigar los hechos denunciados. Para ello, la Comisión Instructora
podrá llevar a cabo entrevistas u otras actuaciones de investigación con cualquiera de
las personas implicadas, testigos, o terceras personas que se considere puedan aportar
información útil, para poder concluir si es un caso de acoso en el trabajo, o bien una
situación de tensión temporal o un estilo de liderazgo/dirección/gestión/relación indebido.
Asimismo, podrá practicar las pruebas solicitadas por la persona denunciante, la
víctima si fuera diferente y la denunciada.
De todas las actuaciones practicadas y de las pruebas practicadas, se dejará
constancia escrita levantando acta que será incorporada al expediente de investigación.
La duración estimada de esta fase de investigación será de 20 días hábiles desde la
presentación de la denuncia, siempre y cuando no existan circunstancias extraordinarias
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
– Información a la presunta víctima de los mecanismos de asistencia de la Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y del servicio de Vigilancia de la
Salud, incluyendo el ofrecimiento de asistencia/apoyo psicológico.
– Cuantas otras tiendan a preservar la salud e integridad física de la presunta víctima
y conseguir su permanencia en el puesto de trabajo.