Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-7420)
Sala Segunda. Sentencia 54/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de amparo 2024-2022. Promovido por doña O.V.R., respecto del auto de medidas provisionales dictado por un juzgado de violencia sobre la mujer de Vitoria-Gasteiz en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación), en conexión con el principio de interés superior del menor y la libertad de circulación y residencia: resolución judicial que no pondera adecuadamente los intereses y derechos en presencia y no tiene en cuenta las nuevas circunstancias y las dinámicas inherentes a la violencia de género. Voto particular.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51384
reportaría al menor su regreso a la ciudad de residencia del padre, frente a quien en ese
momento el mismo juzgado había incoado y estaba siguiendo un proceso penal por
varios delitos de violencia de género.
En las resoluciones sobre regímenes de guarda, custodia y visitas, sean las mismas
definitivas o provisionales, los órganos judiciales deben desarrollar un ejercicio de
ponderación en el que, al delimitar el contenido y alcance del interés superior del menor
como límite de los derechos y legítimos intereses de los progenitores, tengan presentes
los indicios de violencia de género y las dinámicas inherentes a la violencia machista
(SSTC 115/2024, de 23 de septiembre, FJ 3, y 145/2024, de 2 de diciembre, FJ 4).
Extremos que, como han aducido ante este tribunal tanto doña O.V.R., como la Fiscalía,
fueron insuficientemente considerados por el auto 81/2021, de 30 de julio, del Juzgado
de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz.
Como único argumento en respuesta a la alegada condición de víctima de violencia
de género y a la conveniencia de mantener un entorno más seguro y estable, la
resolución recurrida en amparo se refiere a la inexistencia de medidas de protección,
soslayando algunos aspectos de especial relevancia a efectos del cumplimiento del
mencionado canon reforzado de motivación.
Efectivamente, el 1 de diciembre de 2020, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer
núm. 1 de A Coruña denegó la orden de protección solicitada por doña O.V.R. Pero a la
hora de valorar la fuerza indiciaria de dicha negativa son varios aspectos los que, en
cumplimiento del art. 24.1 CE, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de VitoriaGasteiz debía haber ponderado. Debía haber tenido en cuenta que la existencia de una
orden de protección no es el único indicio de violencia de género de necesaria
consideración, ni su denegación puede entenderse con efectos excluyentes frente a la
concurrencia de otras señales de violencia machista. En este sentido, por un lado, cabe
recordar ahora que los días 24 y 25 de noviembre de 2020 se emitieron,
respectivamente, certificado de la fiscalía provincial de A Coruña de indicios de delito y,
por los servicios sociales del ayuntamiento de la misma localidad gallega, informe sobre
la condición de víctima de violencia de género de doña O.V.R. Documentos que son
considerados como suficientes para acreditar la existencia de indicios en su ámbito de
aplicación por la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento
integral de la violencia de género [art. 5, apartados c) y e)] y que, sin embargo, no son
mencionados ni en el auto que deniega la orden de protección ni en el que constituye el
objeto del presente recurso de amparo. Por otro lado, el Juzgado de Violencia sobre la
Mujer de Vitoria-Gasteiz asumió la competencia para instruir la causa en la que constaba
doña O.V.R., como víctima.
En otros términos, la mera alusión a la inexistencia de una orden de protección en el
auto controvertido no supera el canon reforzado de motivación que exige el art. 24.1 CE
en contextos de violencia de género, mandato que igualmente desatiende el Juzgado de
Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria-Gasteiz al incurrir en respuestas basadas en
estereotipos de género completamente ajenas al deber de nuestros jueces y tribunales
de fundamentar las decisiones que afectan derechos fundamentales sustantivos o
valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico. Más concretamente, el auto
núm. 81/2021, de 30 de julio, afirma que doña O.V.R., denunció cuatro días después de
que ocurrieran los hechos presuntamente constitutivos de violencia de género y que
podría haberse mudado de residencia en la misma ciudad de origen. De este modo, el
auto de 30 de julio de 2021 incurre en una suerte de revictimización de doña O.V.R., al
reprocharle una denuncia tardía y el no haber mantenido su domicilio en la misma ciudad
en la que se encontraba la residencia de su presunto maltratador, pues no puede
desconocer un órgano jurisdiccional, menos aún si se trata de un juzgado de violencia
sobre la mujer, el temor que la violencia machista infunde en sus víctimas a la hora de
denunciar y tomar decisiones sobre los hijos e hijas comunes.
Con su resolución, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria-Gasteiz
soslayó además la debida consideración de su obligación de proteger de todo riesgo de
violencia al hijo de doña O.V.R. En el ejercicio de ponderación de todos los derechos e
cve: BOE-A-2025-7420
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Viernes 11 de abril de 2025
Sec. TC. Pág. 51384
reportaría al menor su regreso a la ciudad de residencia del padre, frente a quien en ese
momento el mismo juzgado había incoado y estaba siguiendo un proceso penal por
varios delitos de violencia de género.
En las resoluciones sobre regímenes de guarda, custodia y visitas, sean las mismas
definitivas o provisionales, los órganos judiciales deben desarrollar un ejercicio de
ponderación en el que, al delimitar el contenido y alcance del interés superior del menor
como límite de los derechos y legítimos intereses de los progenitores, tengan presentes
los indicios de violencia de género y las dinámicas inherentes a la violencia machista
(SSTC 115/2024, de 23 de septiembre, FJ 3, y 145/2024, de 2 de diciembre, FJ 4).
Extremos que, como han aducido ante este tribunal tanto doña O.V.R., como la Fiscalía,
fueron insuficientemente considerados por el auto 81/2021, de 30 de julio, del Juzgado
de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz.
Como único argumento en respuesta a la alegada condición de víctima de violencia
de género y a la conveniencia de mantener un entorno más seguro y estable, la
resolución recurrida en amparo se refiere a la inexistencia de medidas de protección,
soslayando algunos aspectos de especial relevancia a efectos del cumplimiento del
mencionado canon reforzado de motivación.
Efectivamente, el 1 de diciembre de 2020, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer
núm. 1 de A Coruña denegó la orden de protección solicitada por doña O.V.R. Pero a la
hora de valorar la fuerza indiciaria de dicha negativa son varios aspectos los que, en
cumplimiento del art. 24.1 CE, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de VitoriaGasteiz debía haber ponderado. Debía haber tenido en cuenta que la existencia de una
orden de protección no es el único indicio de violencia de género de necesaria
consideración, ni su denegación puede entenderse con efectos excluyentes frente a la
concurrencia de otras señales de violencia machista. En este sentido, por un lado, cabe
recordar ahora que los días 24 y 25 de noviembre de 2020 se emitieron,
respectivamente, certificado de la fiscalía provincial de A Coruña de indicios de delito y,
por los servicios sociales del ayuntamiento de la misma localidad gallega, informe sobre
la condición de víctima de violencia de género de doña O.V.R. Documentos que son
considerados como suficientes para acreditar la existencia de indicios en su ámbito de
aplicación por la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento
integral de la violencia de género [art. 5, apartados c) y e)] y que, sin embargo, no son
mencionados ni en el auto que deniega la orden de protección ni en el que constituye el
objeto del presente recurso de amparo. Por otro lado, el Juzgado de Violencia sobre la
Mujer de Vitoria-Gasteiz asumió la competencia para instruir la causa en la que constaba
doña O.V.R., como víctima.
En otros términos, la mera alusión a la inexistencia de una orden de protección en el
auto controvertido no supera el canon reforzado de motivación que exige el art. 24.1 CE
en contextos de violencia de género, mandato que igualmente desatiende el Juzgado de
Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria-Gasteiz al incurrir en respuestas basadas en
estereotipos de género completamente ajenas al deber de nuestros jueces y tribunales
de fundamentar las decisiones que afectan derechos fundamentales sustantivos o
valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico. Más concretamente, el auto
núm. 81/2021, de 30 de julio, afirma que doña O.V.R., denunció cuatro días después de
que ocurrieran los hechos presuntamente constitutivos de violencia de género y que
podría haberse mudado de residencia en la misma ciudad de origen. De este modo, el
auto de 30 de julio de 2021 incurre en una suerte de revictimización de doña O.V.R., al
reprocharle una denuncia tardía y el no haber mantenido su domicilio en la misma ciudad
en la que se encontraba la residencia de su presunto maltratador, pues no puede
desconocer un órgano jurisdiccional, menos aún si se trata de un juzgado de violencia
sobre la mujer, el temor que la violencia machista infunde en sus víctimas a la hora de
denunciar y tomar decisiones sobre los hijos e hijas comunes.
Con su resolución, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria-Gasteiz
soslayó además la debida consideración de su obligación de proteger de todo riesgo de
violencia al hijo de doña O.V.R. En el ejercicio de ponderación de todos los derechos e
cve: BOE-A-2025-7420
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88