Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-7295)
Real Decreto 213/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para la familia profesional Hostelería y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Viernes 11 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 50451

4. Relación de Estándares de Competencias Profesionales del Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales incluidos en este certificado profesional
Los Estándares de Competencias Profesionales incluidos en este certificado
profesional son:
UC0259_2: Definir ofertas gastronómicas sencillas, realizar el aprovisionamiento y
controlar consumos.
UC0709_2: Definir ofertas sencillas de repostería, realizar el aprovisionamiento
interno y controlar consumos.
UC0262_2: Preparar y presentar los platos más significativos de las cocinas
regionales de España y de la cocina internacional.
UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en
hostelería.
5.

Entorno profesional

Este profesional ejerce su actividad por cuenta ajena en grandes, medianas y
pequeñas empresas, principalmente del sector de hostelería, de cualquier tipo de
empresa o entidad de carácter privado o público, en todos los sectores productivos.
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
– Cocineros/as.
– Jefes/as de partida.
– Empleados/as de economato de unidades de producción y servicio de alimentos y
bebidas.
6.

Espacios y equipamientos mínimos

Los espacios y el equipamiento mínimo necesarios quedan establecidos como siguen:
Espacios
Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este certificado
profesional son aula polivalente y taller de cocina, cuyos requisitos y consideraciones
generales serán los indicados en los reales decretos de establecimiento de los títulos.

Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e internet.
Medios audiovisuales.

Taller de cocina.

Generadores de calor (fogones, freidoras, salamandras, planchas,
hornos, entre otros).
Generadores de frío (cámaras de refrigeración de congelación,
abatidores de temperatura, armarios frigoríficos, mesas
refrigeradas, entre otros).
Batería de cocina (material de cocción, de preparación y
conservación, accesorios, entre otros).
Material electromecánico (cortadoras, picadoras, brazos
trituradores, entre otros).
Material neutro (mesas de trabajo, lavamanos, carros, estantes,
campanas, armarios, entre otros).
Deberán estar físicamente delimitados:
Cocina caliente.
Cuarto frío.
Fregadero.
Economato-bodega.
Almacén para material.

cve: BOE-A-2025-7295
Verificable en https://www.boe.es

Equipamientos mínimos