Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-7026)
Resolución de 31 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas del alumnado de la Real Escuela Superior de Arte Dramático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48092
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en
la concordante normativa europea y española. Asimismo, será de aplicación la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Si alguna de las partes considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte, o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD) es la indicada en el territorio nacional (www.agpd.es).
La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) a
través de la RESAD se compromete a garantizar que los datos de los centros de
prácticas a que se tenga acceso durante la realización de las prácticas sean tratados con
carácter confidencial.
La entidad colaboradora garantizará la confidencialidad de los datos de los alumnos
a los que por motivo de las prácticas tenga acceso.
Los alumnos en prácticas deberán guardar confidencialidad en relación con la
información interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus
actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.
Los datos personales que figuran en este convenio podrán ser comunicados a la
Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán
publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de
conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen
gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio
documental español.
Duodécima.
Comisión mixta de seguimiento del convenio.
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por las siguientes personas: en representación de la Comunidad de
Madrid, por la titular de la dirección de la RESAD y la titular de la vicedirección de la
RESAD, o personas en quien deleguen formalmente, y, en representación del INAEM,
por la titular de la Secretaría General y otra persona designada por la Unidad promotora,
o las personas en quien deleguen formalmente.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán
constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo
permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Decimocuarta.
Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
cve: BOE-A-2025-7026
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 84
Lunes 7 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 48092
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en
la concordante normativa europea y española. Asimismo, será de aplicación la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Si alguna de las partes considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte, o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD) es la indicada en el territorio nacional (www.agpd.es).
La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) a
través de la RESAD se compromete a garantizar que los datos de los centros de
prácticas a que se tenga acceso durante la realización de las prácticas sean tratados con
carácter confidencial.
La entidad colaboradora garantizará la confidencialidad de los datos de los alumnos
a los que por motivo de las prácticas tenga acceso.
Los alumnos en prácticas deberán guardar confidencialidad en relación con la
información interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus
actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.
Los datos personales que figuran en este convenio podrán ser comunicados a la
Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán
publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de
conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen
gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio
documental español.
Duodécima.
Comisión mixta de seguimiento del convenio.
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por las siguientes personas: en representación de la Comunidad de
Madrid, por la titular de la dirección de la RESAD y la titular de la vicedirección de la
RESAD, o personas en quien deleguen formalmente, y, en representación del INAEM,
por la titular de la Secretaría General y otra persona designada por la Unidad promotora,
o las personas en quien deleguen formalmente.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán
constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo
permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Decimocuarta.
Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
cve: BOE-A-2025-7026
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