Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5808)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Tomelloso a inscribir un acta de resolución unilateral por incumplimiento de contrato de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38956

Reglamento Hipotecario), es decir, el título de la transmisión del que resulte que el
transmitente retiene el derecho de reintegración sujeto a la condición resolutoria
estipulada, que se aporta en el presente caso; la notificación judicial o notarial hecha al
adquirente por el transmitente de quedar resuelta la transmisión, siempre que no resulte
que el adquirente requerido se oponga a la resolución invocando que falta algún
presupuesto de la misma, y la reinscripción a favor del vendedor, por vía de
requerimiento al comprador ex artículos 59 y 175.6.ª del Reglamento Hipotecario,
requiere la consignación de las cantidades que el comprador hubiese entregado como
parte del precio, y ello aun en el caso de que no haya titulares de cargas posteriores que
haya que cancelar.
3. Manifiesta el comprador, por medio de las reseñadas actas notariales de
referencia (manifestaciones), presentadas al Registro mediante instancia, que se opone
a la resolución del contrato de compraventa «habida cuenta de que viene intentando
realizar el pago insistentemente a Agrícola San José Casa Maño, SL y esta se resiste a
recibirlo y a entregar la posesión, que se encuentra en manos de terceros…». Y uno de
los requisitos para la reinscripción de la finca a favor del vendedor es «la notificación
(requerimiento) judicial o notarial hecha al comprador por el vendedor de quedar resuelta
la venta, siempre que –según ya agregó la Resolución de la Dirección de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 29 de diciembre de 1982–, no resulte que el comprador
requerido se oponga a tal resolución invocando que falta algún presupuesto de la
misma».
Como señala la registradora, una vez vencido el plazo pactado de cinco años –el
día 25 de julio de 2024–, se requiere por el vendedor al notario de Albacete, don Miguel
Ángel Vicente Martínez, el día 11 de julio de 2024, para que notarialmente se requiera a
la compradora en su domicilio, la reclamación del pago aplazado en quince días desde el
requerimiento y de no hacerlo en determinada cuenta bancaria, la compraventa quedará
resuelta; así como que el comprador dé traslado del expediente de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana sobre la modificación de las características del
aprovechamiento de aguas privadas de la finca, a los efectos de conocer si se puede
llevar a cabo o no el cambio de titularidad en la transmisión del aprovechamiento.
Requerimiento cursado por la notaria de Madrid, doña Ana María Mahiques Miret
(aceptando el requerimiento en acta de fecha 15 de julio de 2024); personada la notaria
en el domicilio de la vendedora, tras dos intentos fallidos de notificación personal remite
el acta por correo certificado con acuse de recibo, dejando constancia, mediante
diligencia, de haber sido recogida la cédula el día 7 de agosto de 2024. El acta se cierra
el día 12 de agosto de 2024, una vez transcurrido el plazo legal y no habiéndose
personado en la notaría ningún representante de la sociedad requerida, según indica la
notaria). Por último, señala la nota que el comprador ha ofrecido el pago de la cantidad
aplazada (lo que consta en documentos notariales) antes de que proceda la resolución
de la compraventa; exigiendo a su vez que se entregue la posesión de la finca al
momento del pago, que quedó retenida por la parte compradora hasta que no se pague
el total del precio aplazado con condición resolutoria.
Opone a ello el recurrente que, respecto de la oposición de la compradora
«Vigapinos, S.L.», fue presentada al Registro el día 24 de octubre de 2024, una instancia
privada, y que a ésta se acompañan varios documentos, consistentes en meras
manifestaciones de parte, que fueron efectuadas ante Notario. Que el comprador pide la
entrega de la posesión de la finca contra el mero ofrecimiento de pago, constando en la
escritura de condición resolutoria que la posesión solo se entregaría tras haber
efectuado el pago aplazado, y no antes; que no se ha presentado al Registro
mandamiento judicial alguno y que son inciertas el resto de manifestaciones efectuadas
por la compradora, además de improcedentes e irrelevantes. Además, que la referida
instancia privada se acompaña de dos actas de manifestaciones –de parte– realizadas
por la compradora ante notario, señalando que se alegaron circunstancias que por los
contratantes que nunca fueron pactadas, y que la vendedora «Agrícola San José Casa

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