Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Motociclista Española. Estatutos. (BOE-A-2025-5025)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34179

3. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el
Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje
que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período
de mandato de la Presidencia.
Artículo 62.
La RFME ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y
Entidades deportivas, en los términos que establezca el Consejo Superior de Deportes.
Los recursos económicos de la RFME deberán estar depositados en entidades bancarias
o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas conjuntas,
autorizadas por la Presidencia, para la disposición de los mismos.
Artículo 63.
1. La contabilidad de la RFME se ajustará a las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La RFME se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de
gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.
TÍTULO V
Gobernanza, buen gobierno y transparencia
CAPÍTULO PRIMERO
Gobernanza
Artículo 64.
1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la RFME
tendrán los siguientes deberes u obligaciones:

2. Quien ostente la Secretaría General de la RFME velará por la legalidad formal y
material de las actuaciones de esta y comprobar la regularidad estatutaria y el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como
cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la memoria económica que ha de presentar la RFME se dará información de
todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta
directiva.
4. Los directivos y altos cargos de la RFME deberán suministrar información
relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada
entidad.

cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es

a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la RFME, ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su
condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos equivalentes
ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de la RFME.