Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4888)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Crit Interim España ETT, SL.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 33209
Pareja de hecho.
A todos los efectos se equipará la condición de pareja de hecho, legalmente
constituida con la del matrimonio legal, sean del mismo o distinto género. Debiéndose
demostrar de forma fehaciente ante la empresa el registro de esta condición.
Artículo 35.
Protocolo para la prevención del acoso.
Dada la existencia de Protocolo de Acoso acordado con la Representación legal de
los trabajadores, las partes se remiten expresamente al acuerdo de materia concreta y
los protocolos existentes en la comisión de igualdad, así como el Comité de Seguridad
y Salud.
Artículo 36.
Derecho a la desconexión digital.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal
y familiar.
En aras a mejorar los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital en los términos que
constan en el vigente Plan de Igualdad de la empresa, teniendo como objetivo la
desconexión digital de todo el personal fuera de su jornada de trabajo.
CAPÍTULO VIII
Prevención de riesgos laborales
Artículo 37. Prevención de riesgos laborales.
Principios generales.
Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y salud
de las personas trabajadoras, estableciendo como objetivo la protección de las mismas
frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución de dicho objetivo es
necesario el establecimiento y planificación de una gestión preventiva en la empresa.
Dicha gestión preventiva se enmarcará dentro del ámbito de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo
que la completen.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, serán de aplicación
las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre,
y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, y normativa concordante.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales, suscrito por la Dirección de la empresa,
se constituirá como el elemento integrador de los principios preventivos en todas las
actividades de la empresa y en todos sus niveles jerárquicos. La Dirección de la empresa,
a través de su Política de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a la legislación
vigente, se compromete con el proceso de mejora continua y la promoción de una
adecuada cultura preventiva entre todas sus personas trabajadoras.
2.
Formación e información.
La empresa queda obligada a facilitar a todas las personas trabajadoras la
información acerca de los riesgos, así como sobre los métodos y procesos que deben
observarse para prevenirlos y evitarlos. Para facilitar este acceso, la empresa pondrá
a su disposición la documentación en materia de Prevención de Riesgos Laborales a
través de la intranet corporativa y el espacio digital (Portal del Emplead@) destinado
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 61
Miércoles 12 de marzo de 2025
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 33209
Pareja de hecho.
A todos los efectos se equipará la condición de pareja de hecho, legalmente
constituida con la del matrimonio legal, sean del mismo o distinto género. Debiéndose
demostrar de forma fehaciente ante la empresa el registro de esta condición.
Artículo 35.
Protocolo para la prevención del acoso.
Dada la existencia de Protocolo de Acoso acordado con la Representación legal de
los trabajadores, las partes se remiten expresamente al acuerdo de materia concreta y
los protocolos existentes en la comisión de igualdad, así como el Comité de Seguridad
y Salud.
Artículo 36.
Derecho a la desconexión digital.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal
y familiar.
En aras a mejorar los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital en los términos que
constan en el vigente Plan de Igualdad de la empresa, teniendo como objetivo la
desconexión digital de todo el personal fuera de su jornada de trabajo.
CAPÍTULO VIII
Prevención de riesgos laborales
Artículo 37. Prevención de riesgos laborales.
Principios generales.
Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y salud
de las personas trabajadoras, estableciendo como objetivo la protección de las mismas
frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución de dicho objetivo es
necesario el establecimiento y planificación de una gestión preventiva en la empresa.
Dicha gestión preventiva se enmarcará dentro del ámbito de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo
que la completen.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, serán de aplicación
las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre,
y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, y normativa concordante.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales, suscrito por la Dirección de la empresa,
se constituirá como el elemento integrador de los principios preventivos en todas las
actividades de la empresa y en todos sus niveles jerárquicos. La Dirección de la empresa,
a través de su Política de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a la legislación
vigente, se compromete con el proceso de mejora continua y la promoción de una
adecuada cultura preventiva entre todas sus personas trabajadoras.
2.
Formación e información.
La empresa queda obligada a facilitar a todas las personas trabajadoras la
información acerca de los riesgos, así como sobre los métodos y procesos que deben
observarse para prevenirlos y evitarlos. Para facilitar este acceso, la empresa pondrá
a su disposición la documentación en materia de Prevención de Riesgos Laborales a
través de la intranet corporativa y el espacio digital (Portal del Emplead@) destinado
cve: BOE-A-2025-4888
Verificable en https://www.boe.es
1.