Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4494)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta eólica Oencia, de 217 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de León y Ourense».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30640
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3,
epígrafe i), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta Eólica "Oencia" de 217 MW
de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de León y
Ourense», al haberse identificado la posibilidad de que genere impactos negativos
significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan
garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultados
Respuestas
recibidas
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Instituto Geográfico Nacional (IGN). Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
Sí
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Unidad de Carreteras del Estado en León. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
No
cve: BOE-A-2025-4494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30640
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3,
epígrafe i), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta Eólica "Oencia" de 217 MW
de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de León y
Ourense», al haberse identificado la posibilidad de que genere impactos negativos
significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan
garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultados
Respuestas
recibidas
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Instituto Geográfico Nacional (IGN). Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
Sí
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Unidad de Carreteras del Estado en León. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
No
cve: BOE-A-2025-4494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56