Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4494)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta eólica Oencia, de 217 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de León y Ourense».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30639
infraestructuras planteadas, tanto en el proyecto inicial como el proyecto modificado, no
solo podrían deteriorar el estado de conservación de las poblaciones de estas especies,
sino que, además, podrían repercutir significativamente sobre la integridad y
funcionalidad de los espacios ZEC y ZEPA circundantes.
Adicionalmente, la práctica totalidad de estructuras del proyecto, en su versión inicial y
modificada, se plantea sobre zonas de vegetación natural e implicaría la destrucción o
alteración de hábitats de interés comunitario, incluidos hábitats prioritarios, de gran fragilidad
y/o valor ecológico. Por tanto, la ejecución del proyecto conllevaría la degradación de los
valores y las funciones ecológicas y paisajísticas de estos hábitats. Además, podría afectar
a la conservación de las especies vegetales protegidas que estos hábitats albergan y que
se han inventariado en la zona de estudio, tales como Silene acutifolia. Estos impactos
serían permanentes y de difícil recuperación. Una situación similar se daría con los montes
de utilidad pública y Montes Vecinales en Mano Común, que se verían afectados de forma
generalizada por el proyecto, lo que repercutiría gravemente sobre los servicios
ecosistémicos y funciones ecológicas que ofrecen.
Por su parte, la eliminación de la vegetación, las alteraciones geomorfológicas y
demás afecciones que ocasionarían las obras civiles del proyecto, junto con la
introducción de elementos discordantes de grandes dimensiones, supondría una
degradación notable e irrecuperable de un área con elevado valor paisajístico, que deriva
precisamente de su alto grado de naturalidad y la ausencia de infraestructuras no
relacionadas con el mundo rural.
Estos impactos, no pueden eliminarse ni reducirse hasta alcanzar niveles aceptables
mediante medidas o modificaciones, puesto que son inherentes a este tipo de proyecto
en la ubicación elegida, como demuestran las resoluciones de declaración de impacto
ambiental desfavorables de proyectos eólicos similares en este emplazamiento.
En concreto, la resolución de 31 de marzo de 2023 del proyecto «Parque eólico
"Busmayor" de 60 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales
de Trabadelo, Barjas, Ponferrada, Corullón, Toral de los Vados, Cacabelos, Villafranca
del Bierzo, Arganza, Sancedo, Camponaraya, Cabañas Raras, y Oencia (León)»; la
resolución de 13 de febrero de 2024 del proyecto «Parques eólicos Ralea, de 138 MW,
Eco, de 72 MW y Umbrío, de 114 MW, y su infraestructura de evacuación, en las
provincias de Lugo y León», y la resolución de 31 de marzo de 2023 del proyecto
«Parque eólico Barjas 121 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de
León, Ourense y Lugo», reflejan afecciones similares en sus valoraciones desfavorables
sobre sus respectivos proyectos.
Además de lo anterior, las características del terreno implican un riesgo elevado de
movimientos en masa, que podrían expresarse en forma de derrumbes, deslizamientos
y/o avalanchas, que no han sido abordados adecuadamente por el promotor, a pesar de
la alta potencialidad que presenta la zona y los posibles daños humanos, materiales o al
patrimonio natural que podrían acarrear en caso de producirse. El EsIA carece de
estudio geotécnico y no desarrolla con la suficiente profundidad las medidas que plantea
al respecto, indicando que el proyecto constructivo considerará la estabilidad y
capacidad del terreno para albergar las nuevas infraestructuras mediante un estudio
geotécnico y un correcto diseño de actuaciones de la fase de obras. Sin embargo, esta
ausencia de información impide la correcta evaluación del impacto, que resulta
imprescindible para determinar la viabilidad del proyecto.
Esta conclusión comparte el fundamento de la declaración de impacto ambiental
desfavorable del proyecto «Parque eólico "Busmayor" de 60 MW y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Trabadelo, Barjas, Ponferrada, Corullón,
Toral de los Vados, Cacabelos, Villafranca del Bierzo, Arganza, Sancedo, Camponaraya,
Cabañas Raras, y Oencia (León)», que cita la carencia de información en relación con
estos riesgos, respecto de un proyecto que coincide ampliamente en el espacio con el
proyecto evaluado en este procedimiento y que muestra características geotécnicas
equivalentes.
cve: BOE-A-2025-4494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30639
infraestructuras planteadas, tanto en el proyecto inicial como el proyecto modificado, no
solo podrían deteriorar el estado de conservación de las poblaciones de estas especies,
sino que, además, podrían repercutir significativamente sobre la integridad y
funcionalidad de los espacios ZEC y ZEPA circundantes.
Adicionalmente, la práctica totalidad de estructuras del proyecto, en su versión inicial y
modificada, se plantea sobre zonas de vegetación natural e implicaría la destrucción o
alteración de hábitats de interés comunitario, incluidos hábitats prioritarios, de gran fragilidad
y/o valor ecológico. Por tanto, la ejecución del proyecto conllevaría la degradación de los
valores y las funciones ecológicas y paisajísticas de estos hábitats. Además, podría afectar
a la conservación de las especies vegetales protegidas que estos hábitats albergan y que
se han inventariado en la zona de estudio, tales como Silene acutifolia. Estos impactos
serían permanentes y de difícil recuperación. Una situación similar se daría con los montes
de utilidad pública y Montes Vecinales en Mano Común, que se verían afectados de forma
generalizada por el proyecto, lo que repercutiría gravemente sobre los servicios
ecosistémicos y funciones ecológicas que ofrecen.
Por su parte, la eliminación de la vegetación, las alteraciones geomorfológicas y
demás afecciones que ocasionarían las obras civiles del proyecto, junto con la
introducción de elementos discordantes de grandes dimensiones, supondría una
degradación notable e irrecuperable de un área con elevado valor paisajístico, que deriva
precisamente de su alto grado de naturalidad y la ausencia de infraestructuras no
relacionadas con el mundo rural.
Estos impactos, no pueden eliminarse ni reducirse hasta alcanzar niveles aceptables
mediante medidas o modificaciones, puesto que son inherentes a este tipo de proyecto
en la ubicación elegida, como demuestran las resoluciones de declaración de impacto
ambiental desfavorables de proyectos eólicos similares en este emplazamiento.
En concreto, la resolución de 31 de marzo de 2023 del proyecto «Parque eólico
"Busmayor" de 60 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales
de Trabadelo, Barjas, Ponferrada, Corullón, Toral de los Vados, Cacabelos, Villafranca
del Bierzo, Arganza, Sancedo, Camponaraya, Cabañas Raras, y Oencia (León)»; la
resolución de 13 de febrero de 2024 del proyecto «Parques eólicos Ralea, de 138 MW,
Eco, de 72 MW y Umbrío, de 114 MW, y su infraestructura de evacuación, en las
provincias de Lugo y León», y la resolución de 31 de marzo de 2023 del proyecto
«Parque eólico Barjas 121 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de
León, Ourense y Lugo», reflejan afecciones similares en sus valoraciones desfavorables
sobre sus respectivos proyectos.
Además de lo anterior, las características del terreno implican un riesgo elevado de
movimientos en masa, que podrían expresarse en forma de derrumbes, deslizamientos
y/o avalanchas, que no han sido abordados adecuadamente por el promotor, a pesar de
la alta potencialidad que presenta la zona y los posibles daños humanos, materiales o al
patrimonio natural que podrían acarrear en caso de producirse. El EsIA carece de
estudio geotécnico y no desarrolla con la suficiente profundidad las medidas que plantea
al respecto, indicando que el proyecto constructivo considerará la estabilidad y
capacidad del terreno para albergar las nuevas infraestructuras mediante un estudio
geotécnico y un correcto diseño de actuaciones de la fase de obras. Sin embargo, esta
ausencia de información impide la correcta evaluación del impacto, que resulta
imprescindible para determinar la viabilidad del proyecto.
Esta conclusión comparte el fundamento de la declaración de impacto ambiental
desfavorable del proyecto «Parque eólico "Busmayor" de 60 MW y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Trabadelo, Barjas, Ponferrada, Corullón,
Toral de los Vados, Cacabelos, Villafranca del Bierzo, Arganza, Sancedo, Camponaraya,
Cabañas Raras, y Oencia (León)», que cita la carencia de información en relación con
estos riesgos, respecto de un proyecto que coincide ampliamente en el espacio con el
proyecto evaluado en este procedimiento y que muestra características geotécnicas
equivalentes.
cve: BOE-A-2025-4494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56