Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3871)
Instrumento de ratificación del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico, hecho en Bruselas el 11 de abril de 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 27088

b) la prueba del origen se presente a las autoridades aduaneras en los cuatro
meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo.
En caso de que se declarasen mercancías para la importación desde un Estado de
la AELC o desde la nueva Parte Contratante a, respectivamente, la nueva Parte
Contratante o un Estado de la AELC antes de la fecha de adhesión de la nueva Parte
Contratante a la Unión Europea, con arreglo a acuerdos preferenciales vigentes en ese
momento entre un Estado de la AELC y la nueva Parte Contratante, la prueba de origen
producida retrospectivamente en virtud de esos acuerdos podría aceptarse también en
los Estados de la AELC o en la nueva Parte Contratante a condición de que se
presentase a las autoridades aduaneras en los cuatro meses siguientes a la fecha de
entrada en vigor del Acuerdo.
2. Los Estados de la AELC, por una parte, y la República de Croacia, por otra,
están autorizados a conservar las autorizaciones con las que se ha concedido la
categoría de «exportador autorizado» en el marco de los acuerdos celebrados entre los
Estados de la AELC, por una parte, y la República de Croacia, por otra, a condición de
que los exportadores autorizados apliquen las normas de origen del EEE.
Estas autorizaciones serán reemplazadas por los Estados de la AELC y la República
de Croacia, a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo,
por nuevas autorizaciones emitidas conforme a las condiciones establecidas en el
Protocolo 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
3. Las solicitudes de posterior verificación de las pruebas de origen producidas en
el marco de los acuerdos preferenciales y los acuerdos mencionados en los anteriores
apartados 1 y 2 serán aceptadas por las autoridades competentes de los Estados de
la AELC y de la nueva Parte Contratante durante un período de tres años a contar desde
la emisión de la prueba de origen de que se trate y podrán ser presentadas por esas
autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la prueba de origen.
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA ADAPTACIÓN SECTORIAL DE
LIECHTENSTEIN EN EL ÁMBITO DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS
Las actuales Partes Contratantes y la nueva Parte Contratante:
– En relación con las adaptaciones sectoriales de Liechtenstein en el ámbito de la
libre circulación de personas en virtud de los anexos V y VIII del Acuerdo EEE
introducidas por la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 191/1999 y modificadas por el
Acuerdo sobre la participación de la República Checa, de la República de Estonia, de la
República de Chipre, de la República de Letonia, de la República de Lituania, de la
República de Hungría, de la República de Malta, de la República de Polonia, de la
República de Eslovenia y de la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo
de 14 de octubre de 2003,
– Conscientes de la fuerte demanda actual de nacionales de los Estados miembros
de la EU y de la AELC del permiso de residencia en Liechtenstein, que supera la tasa de
inmigración neta establecida en las adaptaciones sectoriales a las que se ha hecho
referencia,
– Considerando que la participación de Croacia en el EEE hará que aumente el
número de nacionales con derecho a invocar la libre circulación de personas recogida en
el Acuerdo EEE,
Acuerdan tener en cuenta esta situación de hecho y la capacidad de absorción
inalterada de Liechtenstein a la hora de revisar las adaptaciones sectoriales de los
anexos V y VIII del Acuerdo EEE.

cve: BOE-A-2025-3871
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Núm. 50