Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3871)
Instrumento de ratificación del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico, hecho en Bruselas el 11 de abril de 2014.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27087
Los plenipotenciarios de las actuales Partes Contratantes y los plenipotenciarios de
la nueva Parte Contratante toman nota de la Declaración que figura a continuación y que
se aneja a la presente Acta final:
Declaración general conjunta de los Estados de la AELC.
Han acordado además que, a más tardar en el momento de la entrada en vigor del
Acuerdo, el Acuerdo EEE, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo y el texto íntegro de cada una de las Decisiones
del Comité Mixto del EEE deberán ser redactados y autentificados por los representantes
de las actuales Partes Contratantes y de la nueva Parte Contratante en lengua croata.
Toman nota del Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión
Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 20092014
consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico
Europeo, que se aneja también a la presente Acta final.
Toman nota también del Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad
Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a
la Unión Europea, que se aneja a la presente Acta Final.
Toman nota además del Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad
Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República
de Croacia a la Unión Europea, que se aneja igualmente a la presente Acta Final.
Subrayan que los protocolos antes mencionados se han acordado partiendo de la
base de que la participación en el Espacio Económico Europeo permanece inalterable.
DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES CONTRATANTES ACTUALES
Y DE LA NUEVA PARTE CONTRATANTE EN EL ACUERDO
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR ANTICIPADA
O LA APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN
DE LA REPÚBLICA DE CROACIA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Las Partes resaltan la importancia de una entrada en vigor anticipada o de la
aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el
Espacio Económico Europeo con el fin de garantizar el buen funcionamiento del Espacio
Económico Europeo y permitir que Croacia se beneficie de su participación en el Espacio
Económico Europeo.
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA FECHA DE EXPIRACIÓN
DE LOS REGÍMENES TRANSITORIOS
Las Partes confirman que las disposiciones transitorias del Tratado de Adhesión se
incluyen en el Acuerdo EEE y expirarán el mismo día en el que habrían expirado si la
ampliación de la Unión Europea y la del EEE hubieran tenido lugar simultáneamente
el 1 de julio de 2013.
DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS
DE ORIGEN TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN
DE LA REPÚBLICA DE CROACIA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
1. Una prueba de origen debidamente producida por un Estado de la AELC o la
nueva Parte Contratante en el marco de un acuerdo preferencial celebrado entre los
Estados de la AELC y la nueva Parte Contratante o en el marco de la legislación
nacional unilateral de un Estado de la AELC o una nueva Parte Contratante se
considerará prueba de origen preferencial en el EEE, a condición de que:
a) la prueba de origen y los documentos de transporte se emitieran, a más tardar, el
día antes de la adhesión de la nueva Parte Contratante a la Unión Europea;
cve: BOE-A-2025-3871
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27087
Los plenipotenciarios de las actuales Partes Contratantes y los plenipotenciarios de
la nueva Parte Contratante toman nota de la Declaración que figura a continuación y que
se aneja a la presente Acta final:
Declaración general conjunta de los Estados de la AELC.
Han acordado además que, a más tardar en el momento de la entrada en vigor del
Acuerdo, el Acuerdo EEE, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo y el texto íntegro de cada una de las Decisiones
del Comité Mixto del EEE deberán ser redactados y autentificados por los representantes
de las actuales Partes Contratantes y de la nueva Parte Contratante en lengua croata.
Toman nota del Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión
Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 20092014
consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico
Europeo, que se aneja también a la presente Acta final.
Toman nota también del Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad
Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a
la Unión Europea, que se aneja a la presente Acta Final.
Toman nota además del Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad
Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República
de Croacia a la Unión Europea, que se aneja igualmente a la presente Acta Final.
Subrayan que los protocolos antes mencionados se han acordado partiendo de la
base de que la participación en el Espacio Económico Europeo permanece inalterable.
DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES CONTRATANTES ACTUALES
Y DE LA NUEVA PARTE CONTRATANTE EN EL ACUERDO
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR ANTICIPADA
O LA APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN
DE LA REPÚBLICA DE CROACIA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Las Partes resaltan la importancia de una entrada en vigor anticipada o de la
aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el
Espacio Económico Europeo con el fin de garantizar el buen funcionamiento del Espacio
Económico Europeo y permitir que Croacia se beneficie de su participación en el Espacio
Económico Europeo.
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA FECHA DE EXPIRACIÓN
DE LOS REGÍMENES TRANSITORIOS
Las Partes confirman que las disposiciones transitorias del Tratado de Adhesión se
incluyen en el Acuerdo EEE y expirarán el mismo día en el que habrían expirado si la
ampliación de la Unión Europea y la del EEE hubieran tenido lugar simultáneamente
el 1 de julio de 2013.
DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS
DE ORIGEN TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN
DE LA REPÚBLICA DE CROACIA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
1. Una prueba de origen debidamente producida por un Estado de la AELC o la
nueva Parte Contratante en el marco de un acuerdo preferencial celebrado entre los
Estados de la AELC y la nueva Parte Contratante o en el marco de la legislación
nacional unilateral de un Estado de la AELC o una nueva Parte Contratante se
considerará prueba de origen preferencial en el EEE, a condición de que:
a) la prueba de origen y los documentos de transporte se emitieran, a más tardar, el
día antes de la adhesión de la nueva Parte Contratante a la Unión Europea;
cve: BOE-A-2025-3871
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50