Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3871)
Instrumento de ratificación del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico, hecho en Bruselas el 11 de abril de 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27084
Anexo XIII (Transportes):
En el punto 53a [Reglamento (CEE) n.º 3577/92 del Consejo], se insertan los
párrafos siguientes antes del texto de adaptación:
«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de
adhesión, de 9 de diciembre de 2011, por lo que respecta a Croacia (anexo V,
capítulo 7, punto 1).
Por lo que se refiere a los mecanismos de salvaguardia previstos en los
acuerdos transitorios a los que se ha hecho referencia en los párrafos
precedentes, se aplicará EL PROTOCOLO 44 SOBRE LOS MECANISMOS DE
SALVAGUARDIA PREVISTOS PARA LAS AMPLIACIONES DEL ESPACIO
ECONÓMICO EUROPEO.»
Anexo XV (Ayudas de Estado):
El texto siguiente se añade bajo el epígrafe «ADAPTACIONES SECTORIALES»:
«Se aplicarán entre las Partes Contratantes los acuerdos relativos a los
regímenes de ayuda existentes establecidos en el capítulo 2 (Política de
competencia) del anexo IV del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011.»
Anexo XVII (Propiedad intelectual):
El texto siguiente se añadirá bajo el epígrafe «ADAPTACIONES SECTORIALES»:
«Se aplicará entre las Partes Contratantes el mecanismo específico
establecido en el capítulo 1 (Derecho de propiedad intelectual) del anexo IV del
Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011.»
Anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para
hombres y mujeres):
En el punto 30 (Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se
inserta el texto siguiente entre los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y el
párrafo relativo a los mecanismos de salvaguarda:
«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de
adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V,
capítulo 2).»
Anexo XX (Medio ambiente):
1. En el punto 7a (Directiva 98/83/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente
después de los párrafos relativos a los acuerdos transitorios:
2. En el punto 13 (Directiva 91/271/CEE del Consejo), se inserta el texto siguiente
después de los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y antes del texto de
adaptación:
«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de
adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V,
capítulo 10, sección IV, punto 1).»
cve: BOE-A-2025-3871
Verificable en https://www.boe.es
«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de
adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V,
capítulo 10, sección IV, punto 2).»
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27084
Anexo XIII (Transportes):
En el punto 53a [Reglamento (CEE) n.º 3577/92 del Consejo], se insertan los
párrafos siguientes antes del texto de adaptación:
«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de
adhesión, de 9 de diciembre de 2011, por lo que respecta a Croacia (anexo V,
capítulo 7, punto 1).
Por lo que se refiere a los mecanismos de salvaguardia previstos en los
acuerdos transitorios a los que se ha hecho referencia en los párrafos
precedentes, se aplicará EL PROTOCOLO 44 SOBRE LOS MECANISMOS DE
SALVAGUARDIA PREVISTOS PARA LAS AMPLIACIONES DEL ESPACIO
ECONÓMICO EUROPEO.»
Anexo XV (Ayudas de Estado):
El texto siguiente se añade bajo el epígrafe «ADAPTACIONES SECTORIALES»:
«Se aplicarán entre las Partes Contratantes los acuerdos relativos a los
regímenes de ayuda existentes establecidos en el capítulo 2 (Política de
competencia) del anexo IV del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011.»
Anexo XVII (Propiedad intelectual):
El texto siguiente se añadirá bajo el epígrafe «ADAPTACIONES SECTORIALES»:
«Se aplicará entre las Partes Contratantes el mecanismo específico
establecido en el capítulo 1 (Derecho de propiedad intelectual) del anexo IV del
Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011.»
Anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para
hombres y mujeres):
En el punto 30 (Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se
inserta el texto siguiente entre los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y el
párrafo relativo a los mecanismos de salvaguarda:
«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de
adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V,
capítulo 2).»
Anexo XX (Medio ambiente):
1. En el punto 7a (Directiva 98/83/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente
después de los párrafos relativos a los acuerdos transitorios:
2. En el punto 13 (Directiva 91/271/CEE del Consejo), se inserta el texto siguiente
después de los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y antes del texto de
adaptación:
«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de
adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V,
capítulo 10, sección IV, punto 1).»
cve: BOE-A-2025-3871
Verificable en https://www.boe.es
«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de
adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V,
capítulo 10, sección IV, punto 2).»