Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3871)
Instrumento de ratificación del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico, hecho en Bruselas el 11 de abril de 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27083
6. En el capítulo III, parte 1, punto 12 (Directiva 2002/55/CE del Consejo), se inserta
el texto siguiente después del párrafo relativo a los acuerdos transitorios y antes del texto
de adaptación:
«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de
adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V,
capítulo 5, sección III).»
Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación):
1. En el capítulo XII, punto 54zr (Directiva 2001/113/CE del Consejo), se añade el
texto siguiente:
«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de
adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V,
capítulo 4, sección I, punto 1).»
2. En el capítulo XIII, punto 15q (Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo), se inserta el texto siguiente después del párrafo relativo a los acuerdos
transitorios y antes del texto de adaptación:
«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de
adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V,
capítulo 1).»
3. En el capítulo XV, punto 12zc [Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo], se inserta el texto siguiente antes del texto de adaptación:
«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de
adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V,
capítulo 10, sección VI).»
Anexo V (Libre circulación de trabajadores):
Bajo el epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN», se inserta el texto siguiente entre los
párrafos relativos a los acuerdos transitorios y el párrafo relativo a los mecanismos de
salvaguardia:
«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de
adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V,
capítulo 2).»
Anexo VIII (Derecho de establecimiento):
Bajo el epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN», se inserta el texto siguiente entre los
párrafos relativos a los acuerdos transitorios y el párrafo relativo a los mecanismos de
salvaguardia:
«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de
adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V,
capítulo 2).»
ANEXO XII (Libre circulación de capitales):
Se inserta el párrafo siguiente después de los párrafos bajo el epígrafe «PERÍODO
DE TRANSICIÓN»:
«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de
adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V,
capítulo 3).»
cve: BOE-A-2025-3871
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27083
6. En el capítulo III, parte 1, punto 12 (Directiva 2002/55/CE del Consejo), se inserta
el texto siguiente después del párrafo relativo a los acuerdos transitorios y antes del texto
de adaptación:
«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de
adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V,
capítulo 5, sección III).»
Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación):
1. En el capítulo XII, punto 54zr (Directiva 2001/113/CE del Consejo), se añade el
texto siguiente:
«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de
adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V,
capítulo 4, sección I, punto 1).»
2. En el capítulo XIII, punto 15q (Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo), se inserta el texto siguiente después del párrafo relativo a los acuerdos
transitorios y antes del texto de adaptación:
«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de
adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V,
capítulo 1).»
3. En el capítulo XV, punto 12zc [Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo], se inserta el texto siguiente antes del texto de adaptación:
«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de
adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V,
capítulo 10, sección VI).»
Anexo V (Libre circulación de trabajadores):
Bajo el epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN», se inserta el texto siguiente entre los
párrafos relativos a los acuerdos transitorios y el párrafo relativo a los mecanismos de
salvaguardia:
«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de
adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V,
capítulo 2).»
Anexo VIII (Derecho de establecimiento):
Bajo el epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN», se inserta el texto siguiente entre los
párrafos relativos a los acuerdos transitorios y el párrafo relativo a los mecanismos de
salvaguardia:
«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de
adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V,
capítulo 2).»
ANEXO XII (Libre circulación de capitales):
Se inserta el párrafo siguiente después de los párrafos bajo el epígrafe «PERÍODO
DE TRANSICIÓN»:
«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de
adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V,
capítulo 3).»
cve: BOE-A-2025-3871
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Núm. 50