Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Medio

Mangueras de conexión a buque.

Unidades

4

Acoplamientos, extensiones y
reducciones de mangueras.

Varios

Tanques de almacenamiento.

1

Planta de pretratamiento.

1

Sec. III. Pág. 26877

Características

Bridas universales de acuerdo con la
Regla 13 del Anexo I.
Los necesarios para atender a todo tipo
de buques.
Capacidad mínima conjunta de 60 m3.

Kits de contención para derrames.

1

Materiales absorbentes y de limpieza. Min
50m de barreras de contención, bolsas,
envases de recogida, aspersores, EPIs,
máquinas de limpieza a presión y otros.

Envases portátiles, para la recogida de
residuos del Anexo VI sólidos.

50

Varias capacidades; 0,2 m3 y 1 m3.

Para empresas prestadoras del servicio de recogida de residuos de carga, en el
ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e
instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63
del TRLPEMM, de manera independiente al anexo del Convenio MARPOL al que
pertenezcan los medios humanos y materiales exigidos serán aquellos estrictamente
necesarios para realizar las operaciones unitarias normalmente esperadas en la
instalación de que se trate, tanto las más simples como las más complejas, objeto del
servicio en condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en función de
las características de su demanda, sin perjuicio de las exigencias para hacer frente a las
obligaciones de servicio público en las condiciones establecidas en el presente Pliego.
Para empresas prestadoras del servicio de recogida de residuos de carga
pertenecientes al anexo I y V:
Los licenciatarios deberán garantizar la disponibilidad de medios materiales que
garanticen la recepción de residuos de carga de los anexos I y V en línea con los medios
exigidos para la recepción de desechos generados por buques pertenecientes a los
anexo I y V respectivamente, en caso de futuras necesidades, no solo en las terminales,
sino también en los muelles públicos del puerto.
Para empresas prestadoras del servicio de recogida de residuos de carga
pertenecientes al anexo II:
Unidades

Características

Embarcación autopropulsada (con al
menos 4 tanques para cargas
segregadas).

2

Capacidad total 100 (m3).

Camiones cisterna ADR.

2

Capacidad total 50 (m3).

Furgonetas auxiliares.

1

Transporte de materiales, medios de
contingencias y personal.

Equipo de bombeo aspirador-impulsor.

2

Capacidad de bombeo de al menos 5
m3/h.

Mangueras de conexión a buque.

4

Bridas universales de acuerdo con la
Regla 10 del Anexo IV.

Acoplamientos, extensiones y
reducciones de mangueras.

VARIOS

Los necesarios para atender a todo tipo
de buques.

Tanques de almacenamiento.

>5

Capacidad mínima conjunta de 600 m3.

cve: BOE-A-2025-3859
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Medio