Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22055

experimenten una recuperación funcional para desempeñar un puesto de trabajo distinto
al que venían desempeñando con anterioridad a la baja, tendrán preferencia absoluta
para su readmisión en la primera vacante que se produzca que sea acorde con la
función que puedan realizar con arreglo a sus condiciones físicas e intelectuales, sea
cual fuere su edad al producirse la recuperación, a condición de que en tal fecha no
tengan derecho a la pensión de jubilación y de que el trabajo a realizar no represente un
riesgo para su vida o salud.
3. Las personas incapacitadas a que se refiere el párrafo primero del número uno
del presente artículo tendrá derecho a acceder directamente a las plazas de que se trate,
computándose la antigüedad ya madurada en la Empresa con anterioridad a la fecha de
la baja.
Artículo 76.

Planes de pensiones.

1. El 1 de enero de 2005 entró en vigor el Plan de Pensiones de los Empleados del
Grupo Endesa, culminando, en consecuencia, el objetivo establecido en la disposición
adicional segunda y en el correspondiente anexo del Segundo Acuerdo Complementario
de los Procesos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo
Endesa, donde se convino la necesidad de establecer un único Plan de Pensiones para
todas las Empresas del Grupo Endesa.
2. Las partes firmantes del presente convenio colectivo coinciden en que el Sistema
de Previsión Social Complementaria de Endesa debe seguir atendiendo en su contenido
y funcionamiento a los principios reguladores siguientes:

3. A su vez, las partes firmantes del presente convenio colectivo coinciden también
en que, tras veinte años de andadura, ha llegado el momento, previsto en el Acuerdo de
Organización y Control de 11 de noviembre de 2004, de revisar la composición de la
Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Endesa, al
haber desaparecido o, cuando menos, haberse atenuado notablemente, las «razones
históricas y objetivas, al converger en el Plan de Grupo 20 planes de pensiones
preexistentes con sus respectivas Comisiones de Control» que aconsejaron en su
momento un «número de miembros de la Comisión de Control, en un principio tan
elevado», puesto que entonces se constituyó por 42 miembros, 26 en representación
conjunta de las personas partícipes y beneficiarias y 16 en representación de los
promotores, y posteriormente se incrementó esa composición hasta alcanzar los 45
miembros, 28, en representación conjunta de las personas partícipes y beneficiarias y 17
en representación de los promotores.
4. En su consecuencia, y teniendo en cuenta, además, que el primer Reglamento
de Especificaciones se acuerda en sede de negociación colectiva y es parte del
precitado Acuerdo de 11 de noviembre de 2004, se acuerda instar a la Comisión de
Control del Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Endesa para que, a la mayor
brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la
firma del presente convenio colectivo:
a) Se reduzca el número de miembros de la Comisión de Control, a fin de que
quede constituida por 24 vocales, 15 en representación conjunta de las personas
partícipes y beneficiarias y 9 en representación conjunta de los promotores.

cve: BOE-A-2025-3084
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– Estabilidad: Por su propia naturaleza, es necesaria la permanencia en el tiempo de
los Sistemas de Previsión Social Complementaria existente en la Empresa.
– Deducibilidad: El coste empresarial en materia de Previsión Social
Complementaria es un coste laboral a todos los efectos y como tal debe considerarse.
– Contributividad: En reconocimiento de la importancia de esta materia, la Empresa
asume un compromiso adicional de aportación al objeto de complementar las
aportaciones al Sistema de Previsión Social Complementaria de las personas
trabajadoras integrantes de la plantilla que muestran un interés por el mismo.