Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22053
– Las necesarias para cubrir períodos punta de producción.
b. Horas extraordinarias de fuerza mayor: las motivadas por hechos insólitos,
inimputables, imprevisibles e inevitables, tales como incendio, inundación, terremoto, u
otros hechos catastróficos.
No obstante lo anterior, podrán ser incluidos también supuestos puntuales de horas
trabajadas por circunstancias que, aun sin la consideración de catástrofes, respondan a
una situación extraordinaria al margen de la actividad normal de la empresa, tales como
temporales, caídas de rayos, averías de alcance o ámbito excepcional, casos fortuitos,
acción imprevista de terceros u otras similares, siempre que la reparación no pueda
realizarse en la jornada ordinaria de trabajo.
3. La Empresa informará mensualmente, por centros de trabajo, a la representación
social sobre el número de horas extraordinarias realizadas en cada centro de trabajo,
especificando sus causas. Sobre la base de esa información, la Empresa y la
representación de las personas trabajadoras determinarán el carácter y naturaleza de las
horas extraordinarias.
4. Los importes económicos para retribuir las horas extraordinarias quedan
establecidos en el anexo 12.
5. El sistema de compensación de las horas extraordinarias será, a elección de la
persona trabajadora afectada, alguno de los indicados a continuación:
1.º Compensación por descanso: de optarse por este sistema, se tendrá derecho a
un descanso equivalente al doble de las horas extras realizadas.
Dicho descanso habrá de hacerse efectivo dentro de los doce meses siguientes a la
realización de las horas extras que lo han generado. De no poder disfrutarse dentro del
plazo previsto, por causa no imputable a la persona trabajadora afectada, se podrá optar
por el cobro de las horas extraordinarias realizadas al valor previsto para las horas extras
(175 %).
2.º Compensación mixta: económica y descanso: de optarse por este sistema serán
de aplicación las siguientes reglas:
a) En el mes siguiente a su realización se abonará la cantidad correspondiente
al 75 % (recargo) que figura en la tabla del anexo 12.
b) Adicionalmente, se tendrá derecho a un número de horas de descanso
equivalente al de horas extraordinarias realizadas, que deberán disfrutarse dentro de los
cuatro meses siguientes a su realización. De no poder disfrutarse el descanso
compensatorio en el plazo previsto en el presente párrafo la persona afectada podrá
optar por cobrar la cuantía correspondiente al 100 % (valor base) que figura en la tabla
recogida en el anexo 12.
3.º Compensación para el supuesto de realización de horas calificadas como de
emergencia o fuerza mayor: Quien realizase horas extraordinarias de emergencia o
fuerza mayor podrá optar por el descanso de las mismas en las condiciones previstas en
el apartado 5.1.º del presente artículo o por su abono, en el mes siguiente a su
realización, al valor previsto en la tabla del anexo 12 para la hora extraordinaria (175 %).
CAPÍTULO XII
Protección social complementaria
Artículo 74. Complemento a la prestación económica de la Seguridad Social por
incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor de 12 meses.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta, en las
situaciones de incapacidad temporal (IT) derivadas de enfermedad común y accidente no
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22053
– Las necesarias para cubrir períodos punta de producción.
b. Horas extraordinarias de fuerza mayor: las motivadas por hechos insólitos,
inimputables, imprevisibles e inevitables, tales como incendio, inundación, terremoto, u
otros hechos catastróficos.
No obstante lo anterior, podrán ser incluidos también supuestos puntuales de horas
trabajadas por circunstancias que, aun sin la consideración de catástrofes, respondan a
una situación extraordinaria al margen de la actividad normal de la empresa, tales como
temporales, caídas de rayos, averías de alcance o ámbito excepcional, casos fortuitos,
acción imprevista de terceros u otras similares, siempre que la reparación no pueda
realizarse en la jornada ordinaria de trabajo.
3. La Empresa informará mensualmente, por centros de trabajo, a la representación
social sobre el número de horas extraordinarias realizadas en cada centro de trabajo,
especificando sus causas. Sobre la base de esa información, la Empresa y la
representación de las personas trabajadoras determinarán el carácter y naturaleza de las
horas extraordinarias.
4. Los importes económicos para retribuir las horas extraordinarias quedan
establecidos en el anexo 12.
5. El sistema de compensación de las horas extraordinarias será, a elección de la
persona trabajadora afectada, alguno de los indicados a continuación:
1.º Compensación por descanso: de optarse por este sistema, se tendrá derecho a
un descanso equivalente al doble de las horas extras realizadas.
Dicho descanso habrá de hacerse efectivo dentro de los doce meses siguientes a la
realización de las horas extras que lo han generado. De no poder disfrutarse dentro del
plazo previsto, por causa no imputable a la persona trabajadora afectada, se podrá optar
por el cobro de las horas extraordinarias realizadas al valor previsto para las horas extras
(175 %).
2.º Compensación mixta: económica y descanso: de optarse por este sistema serán
de aplicación las siguientes reglas:
a) En el mes siguiente a su realización se abonará la cantidad correspondiente
al 75 % (recargo) que figura en la tabla del anexo 12.
b) Adicionalmente, se tendrá derecho a un número de horas de descanso
equivalente al de horas extraordinarias realizadas, que deberán disfrutarse dentro de los
cuatro meses siguientes a su realización. De no poder disfrutarse el descanso
compensatorio en el plazo previsto en el presente párrafo la persona afectada podrá
optar por cobrar la cuantía correspondiente al 100 % (valor base) que figura en la tabla
recogida en el anexo 12.
3.º Compensación para el supuesto de realización de horas calificadas como de
emergencia o fuerza mayor: Quien realizase horas extraordinarias de emergencia o
fuerza mayor podrá optar por el descanso de las mismas en las condiciones previstas en
el apartado 5.1.º del presente artículo o por su abono, en el mes siguiente a su
realización, al valor previsto en la tabla del anexo 12 para la hora extraordinaria (175 %).
CAPÍTULO XII
Protección social complementaria
Artículo 74. Complemento a la prestación económica de la Seguridad Social por
incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor de 12 meses.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta, en las
situaciones de incapacidad temporal (IT) derivadas de enfermedad común y accidente no
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41