Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 71.
Sec. III. Pág. 22052
Sistema de promoción vertical.
1. La promoción profesional por cambio de nivel competencial reconocerá a la
persona trabajadora afectada un incremento de su retribución, conforme a las siguientes
reglas:
a) El salario de la persona trabajadora será el correspondiente al del nivel general
del nivel competencial superior (este incremento no podrá ser inferior al 10 por 100 de
incremento del salario de su nivel competencial). Si existiera diferencia, esta engrosaría
el SIR I de la persona trabajadora afectada.
b) El SIR I, si lo hubiera, se incrementará en un 10 por 100.
c) Si la persona trabajadora afectada percibiera SIR II, este se incrementará en
un 10 por 100, pasando la cantidad resultante a engrosar el propio SIR II.
d) Idéntico tratamiento se dará al concepto promocional (prima de asistencia) del
SIR III.
Esta aplicación se realizará por cada salto de Nivel Competencial a que hubiera
lugar.
2. Los efectos económicos derivados de la adjudicación de la vacante se harán
efectivos a partir de la fecha en que la persona trabajadora afectada desempeñe
efectivamente las funciones del nuevo puesto y, en todo caso, una vez transcurridos los
plazos a que hace referencia el artículo 26.8.
Artículo 72.
Intervención.
Las intervenciones del personal sujeto al régimen de retén del presente
convenio colectivo se abonarán como tiempo de trabajo extraordinario, de conformidad
con las cuantías previstas en los anexos 12 o 13.
Se exceptúan del apartado anterior los siguientes acuerdos:
– Acuerdo sobre régimen de trabajo de operación y mantenimiento para las
terminales portuarias de la Línea de Negocio de Endesa Generación. 24 de julio
de 2007.
– Acuerdo sobre régimen de trabajo de mantenimiento para centrales térmicas
convencionales, diésel y ciclos combinados de la Línea de Negocio de Endesa
Generación. 26 de julio de 2006.
Artículo 73.
Horas extraordinarias.
a. Horas de emergencia, exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros
daños extraordinarios y urgentes que puedan afectar o poner en peligro la prestación o
calidad del servicio, así como la cobertura de ausencias imprevistas. Se comprenden en
esta categoría las motivadas por alguna de las siguientes circunstancias:
– Averías y situaciones que, aunque precisen urgente o inaplazable reparación,
pueden ser consideradas como ordinarias dentro de la actividad normal de la empresa.
– Sustitución de personal de turno ante ausencias al trabajo imprevistas y motivadas
por IT, permisos retribuidos o cualquier otra circunstancia no planificada con la debida
antelación.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
1. La Dirección de la Empresa y de la Representación Social convienen en la
necesidad de reducir al mínimo imprescindible la realización de horas extraordinarias,
mediante el establecimiento de herramientas y sistemas de organización del trabajo que
posibiliten una mejora permanente de la eficiencia de la organización, respetando en
todo caso la legislación vigente y, en especial, lo dispuesto en el RD 1561/1995, de 21 de
septiembre.
2. Sobre esa premisa, ambas partes acuerdan la aplicación de los siguientes
criterios y definiciones:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 71.
Sec. III. Pág. 22052
Sistema de promoción vertical.
1. La promoción profesional por cambio de nivel competencial reconocerá a la
persona trabajadora afectada un incremento de su retribución, conforme a las siguientes
reglas:
a) El salario de la persona trabajadora será el correspondiente al del nivel general
del nivel competencial superior (este incremento no podrá ser inferior al 10 por 100 de
incremento del salario de su nivel competencial). Si existiera diferencia, esta engrosaría
el SIR I de la persona trabajadora afectada.
b) El SIR I, si lo hubiera, se incrementará en un 10 por 100.
c) Si la persona trabajadora afectada percibiera SIR II, este se incrementará en
un 10 por 100, pasando la cantidad resultante a engrosar el propio SIR II.
d) Idéntico tratamiento se dará al concepto promocional (prima de asistencia) del
SIR III.
Esta aplicación se realizará por cada salto de Nivel Competencial a que hubiera
lugar.
2. Los efectos económicos derivados de la adjudicación de la vacante se harán
efectivos a partir de la fecha en que la persona trabajadora afectada desempeñe
efectivamente las funciones del nuevo puesto y, en todo caso, una vez transcurridos los
plazos a que hace referencia el artículo 26.8.
Artículo 72.
Intervención.
Las intervenciones del personal sujeto al régimen de retén del presente
convenio colectivo se abonarán como tiempo de trabajo extraordinario, de conformidad
con las cuantías previstas en los anexos 12 o 13.
Se exceptúan del apartado anterior los siguientes acuerdos:
– Acuerdo sobre régimen de trabajo de operación y mantenimiento para las
terminales portuarias de la Línea de Negocio de Endesa Generación. 24 de julio
de 2007.
– Acuerdo sobre régimen de trabajo de mantenimiento para centrales térmicas
convencionales, diésel y ciclos combinados de la Línea de Negocio de Endesa
Generación. 26 de julio de 2006.
Artículo 73.
Horas extraordinarias.
a. Horas de emergencia, exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros
daños extraordinarios y urgentes que puedan afectar o poner en peligro la prestación o
calidad del servicio, así como la cobertura de ausencias imprevistas. Se comprenden en
esta categoría las motivadas por alguna de las siguientes circunstancias:
– Averías y situaciones que, aunque precisen urgente o inaplazable reparación,
pueden ser consideradas como ordinarias dentro de la actividad normal de la empresa.
– Sustitución de personal de turno ante ausencias al trabajo imprevistas y motivadas
por IT, permisos retribuidos o cualquier otra circunstancia no planificada con la debida
antelación.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
1. La Dirección de la Empresa y de la Representación Social convienen en la
necesidad de reducir al mínimo imprescindible la realización de horas extraordinarias,
mediante el establecimiento de herramientas y sistemas de organización del trabajo que
posibiliten una mejora permanente de la eficiencia de la organización, respetando en
todo caso la legislación vigente y, en especial, lo dispuesto en el RD 1561/1995, de 21 de
septiembre.
2. Sobre esa premisa, ambas partes acuerdan la aplicación de los siguientes
criterios y definiciones: