Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22051
antes del transcurso de los diez años, vuelva a prestar servicios en el régimen de trabajo
cuyo cambio dio origen al mismo.
2.º Será compensable y absorbible con el importe que le pudiera corresponder a la
persona trabajadora afectada por su adscripción a otro sistema de trabajo con
posterioridad a la asignación de la compensación. En este sentido, se recalculará su
importe siempre que, antes de su desaparición, esta pase a prestar servicios en un
régimen de trabajo distinto al que se tuvo en cuenta para su establecimiento.
3.º El complemento será suprimido en los supuestos de traslado o modificación del
sistema de trabajo producidos a petición de la persona trabajadora afectada.
7. Se establece una gratificación excepcional para el personal de turno cerrado que
trabaje en el turno de noche de los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre, así como para
el personal en situación de retén en horario nocturno de esos días y para el personal en
situación de disponibilidad priorizada en horario nocturno en los días anteriormente
mencionados. El importe de esta gratificación para el año 2024, una vez revalorizada
según el artículo 8.1, se establece en 137,86 euros. Este importe será revalorizable con
el incremento establecido en el artículo 8.4 para el año 2024 y los establecidos en los
artículos 8.1 y 8.4 para cada uno del resto de los años de vigencia ordinaria del presente
convenio (2025, 2026, 2027 y 2028).
Los tratamientos considerados globalmente más favorables que los aquí pactados
por el mismo concepto, seguirán aplicándose a título personal y con carácter no
revalorizable hasta tanto sean igualados por lo previsto en este apartado.
Artículo 70.
Sistemas de promoción profesional.
1. La promoción profesional en la empresa se producirá teniendo en cuenta la
formación, el desempeño, los méritos y la experiencia, así como la facultad organizativa
de la empresa.
2. El derecho a la promoción económica se regirá por las siguientes reglas:
3. Además de la información que contempla el convenio en relación con la
cobertura de vacantes, la Dirección de la empresa, anualmente, informará y aportará la
documentación a las representaciones sindicales de la Comisión de Seguimiento e
Interpretación del VI Convenio Colectivo, de las promociones efectuadas, del sistema de
las mismas, así como de los criterios utilizados para determinar las personas
trabajadoras promocionadas.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
a. La promoción económica constituye un derecho de las personas trabajadoras
que requiere el cumplimiento de los requisitos que establezca la Dirección de la
Empresa, en función de los méritos, dedicación y eficacia en el desempeño de las
funciones. Se satisfará con cargo a la dotación económica prevista en la disposición
transitoria sexta.
b. La promoción de nivel salarial desde el nivel salarial general al de cualificación,
es un derecho de las personas trabajadoras que se realizará en el momento en el que la
persona trabajadora afectada con un alto nivel de desempeño haya perfeccionado un
alto nivel de especialización, autonomía, amplitud y responsabilidad en el desarrollo de
las actividades propias de su ocupación, según los criterios establecidos por la Dirección
de la Empresa.
c. El derecho de las personas trabajadoras a la promoción vertical se ejercerá en
los términos previstos en el presente convenio, bien por libre designación de la empresa
bien a través de las pruebas de selección que se establezcan para cada supuesto:
entrevista, test, concurso de méritos o cualquier otra que proceda.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22051
antes del transcurso de los diez años, vuelva a prestar servicios en el régimen de trabajo
cuyo cambio dio origen al mismo.
2.º Será compensable y absorbible con el importe que le pudiera corresponder a la
persona trabajadora afectada por su adscripción a otro sistema de trabajo con
posterioridad a la asignación de la compensación. En este sentido, se recalculará su
importe siempre que, antes de su desaparición, esta pase a prestar servicios en un
régimen de trabajo distinto al que se tuvo en cuenta para su establecimiento.
3.º El complemento será suprimido en los supuestos de traslado o modificación del
sistema de trabajo producidos a petición de la persona trabajadora afectada.
7. Se establece una gratificación excepcional para el personal de turno cerrado que
trabaje en el turno de noche de los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre, así como para
el personal en situación de retén en horario nocturno de esos días y para el personal en
situación de disponibilidad priorizada en horario nocturno en los días anteriormente
mencionados. El importe de esta gratificación para el año 2024, una vez revalorizada
según el artículo 8.1, se establece en 137,86 euros. Este importe será revalorizable con
el incremento establecido en el artículo 8.4 para el año 2024 y los establecidos en los
artículos 8.1 y 8.4 para cada uno del resto de los años de vigencia ordinaria del presente
convenio (2025, 2026, 2027 y 2028).
Los tratamientos considerados globalmente más favorables que los aquí pactados
por el mismo concepto, seguirán aplicándose a título personal y con carácter no
revalorizable hasta tanto sean igualados por lo previsto en este apartado.
Artículo 70.
Sistemas de promoción profesional.
1. La promoción profesional en la empresa se producirá teniendo en cuenta la
formación, el desempeño, los méritos y la experiencia, así como la facultad organizativa
de la empresa.
2. El derecho a la promoción económica se regirá por las siguientes reglas:
3. Además de la información que contempla el convenio en relación con la
cobertura de vacantes, la Dirección de la empresa, anualmente, informará y aportará la
documentación a las representaciones sindicales de la Comisión de Seguimiento e
Interpretación del VI Convenio Colectivo, de las promociones efectuadas, del sistema de
las mismas, así como de los criterios utilizados para determinar las personas
trabajadoras promocionadas.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
a. La promoción económica constituye un derecho de las personas trabajadoras
que requiere el cumplimiento de los requisitos que establezca la Dirección de la
Empresa, en función de los méritos, dedicación y eficacia en el desempeño de las
funciones. Se satisfará con cargo a la dotación económica prevista en la disposición
transitoria sexta.
b. La promoción de nivel salarial desde el nivel salarial general al de cualificación,
es un derecho de las personas trabajadoras que se realizará en el momento en el que la
persona trabajadora afectada con un alto nivel de desempeño haya perfeccionado un
alto nivel de especialización, autonomía, amplitud y responsabilidad en el desarrollo de
las actividades propias de su ocupación, según los criterios establecidos por la Dirección
de la Empresa.
c. El derecho de las personas trabajadoras a la promoción vertical se ejercerá en
los términos previstos en el presente convenio, bien por libre designación de la empresa
bien a través de las pruebas de selección que se establezcan para cada supuesto:
entrevista, test, concurso de méritos o cualquier otra que proceda.