Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-2559)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la categoría de Técnico Superior de Laboratorio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 18702
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario junto con un Máster
Universitario habilitante para el ejercicio de una profesión regulada; Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería, habilitados para el ejercicio de profesión regulada, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Máster Universitario oficial; siempre y cuando este Máster no sea el Máster
habilitante para el ejercicio de la profesión regulada, requerido en la convocatoria con 2
puntos.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
Para el Grupo A, Subgrupo A2:
El requisito de acceso será el de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitectura
Técnica o Ingeniería Técnica, y este apartado se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Máster Universitario oficial con 2 puntos.
– Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, distinta de la empleada para el acceso
con 1 punto.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitectura Técnica
o Ingeniería Técnica, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 0,50 puntos.
Para el Grupo B:
El requisito de acceso será el de Ciclo Formativo de Grado Superior, y este apartado
se puntuará:
– Cualquier titulación universitaria oficial de nivel superior con 4 puntos.
– Cualquier otra titulación de ciclo formativo de grado superior, adicional y distinta a
la empleada para el acceso; con 1 punto.
Para el Grupo C, Subgrupo C1:
El requisito de acceso será el de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio, y
este apartado se puntuará:
– Cualquier titulación universitaria o académica oficial de nivel superior con 4 puntos.
– Cualquier otra titulación de bachillerato o ciclo formativo de grado medio, adicional
y distinta a la empleada para el acceso; con 1 punto.
Para el Grupo C, Subgrupo C2:
El requisito de acceso será el de Educación Secundaria Obligatoria, y este apartado
se puntuará:
– Cualquier titulación universitaria o académica oficial de nivel superior con 4 puntos.
Conocimiento de valenciano
Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, siempre que se acredite estar en posesión
del pertinente certificado de competencias expedido bien por la Junta Qualificadora de
Coneixements del Valencià o bien expedido por el Servei de Normalització Lingüística de la
Universitat Politècnica de València o bien estar en posesión de aquellos certificados que
cve: BOE-A-2025-2559
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 18702
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario junto con un Máster
Universitario habilitante para el ejercicio de una profesión regulada; Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería, habilitados para el ejercicio de profesión regulada, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Máster Universitario oficial; siempre y cuando este Máster no sea el Máster
habilitante para el ejercicio de la profesión regulada, requerido en la convocatoria con 2
puntos.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
Para el Grupo A, Subgrupo A2:
El requisito de acceso será el de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitectura
Técnica o Ingeniería Técnica, y este apartado se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Máster Universitario oficial con 2 puntos.
– Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, distinta de la empleada para el acceso
con 1 punto.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitectura Técnica
o Ingeniería Técnica, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 0,50 puntos.
Para el Grupo B:
El requisito de acceso será el de Ciclo Formativo de Grado Superior, y este apartado
se puntuará:
– Cualquier titulación universitaria oficial de nivel superior con 4 puntos.
– Cualquier otra titulación de ciclo formativo de grado superior, adicional y distinta a
la empleada para el acceso; con 1 punto.
Para el Grupo C, Subgrupo C1:
El requisito de acceso será el de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio, y
este apartado se puntuará:
– Cualquier titulación universitaria o académica oficial de nivel superior con 4 puntos.
– Cualquier otra titulación de bachillerato o ciclo formativo de grado medio, adicional
y distinta a la empleada para el acceso; con 1 punto.
Para el Grupo C, Subgrupo C2:
El requisito de acceso será el de Educación Secundaria Obligatoria, y este apartado
se puntuará:
– Cualquier titulación universitaria o académica oficial de nivel superior con 4 puntos.
Conocimiento de valenciano
Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, siempre que se acredite estar en posesión
del pertinente certificado de competencias expedido bien por la Junta Qualificadora de
Coneixements del Valencià o bien expedido por el Servei de Normalització Lingüística de la
Universitat Politècnica de València o bien estar en posesión de aquellos certificados que
cve: BOE-A-2025-2559
Verificable en https://www.boe.es
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