Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Personal docente interino. (BOE-A-2025-2371)
Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Especialidades
Sec. I. Pág. 17635
Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad
MÚSICA.
– Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de,Maestro en Educación Primaria, que incluya una
mención en Música.
– Título de Maestro, especialidad de Educación Musical (RD 1440/1991).
– Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de
cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:
● Título de Grado en el ámbito de la Música.
● Título Superior de Música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
● Licenciatura en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música.
● Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley Orgánica 2/2006.
PEDAGOGÍA
TERAPÉUTICA.
– Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una
mención en Pedagogía Terapéutica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la
atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
– Título de Maestro especialidad de Educación Especial (RD 1440/1991).
– Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica especialidad Educación Especial.
– Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de
cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:
● Licenciatura en Psicopedagogía.
● Licenciatura en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación
correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» del 11).
EDUCACIÓN
PRIMARIA.
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–
–
–
–
Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria.
Título de Maestro especialidad de Educación Primaria (RD 1440/1991).
Título de Maestro (RD 1440/1991) en cualquiera de sus especialidades.
Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades.
Título de Maestro de Primera enseñanza (Plan de estudios de 1967).
Título de Maestro de Enseñanza Primaria (Plan de estudios de 1950).
B) Cuerpo: Profesores de Enseñanza Secundaria
Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad
FILOSOFÍA.
– Licenciatura en:
● Filosofía y Letras Sección Filosofía.
● Filosofía y Ciencias de la Educación, Sección Filosofía.
● Filosofía.
– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación
complementaria haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones antes enumeradas
en este apartado.
– Grado en:
Filosofía.
Filosofía, Política y Economía.
GRIEGO
LATÍN.
– Licenciatura en:
● Filosofía y Letras, sección Filología clásica.
● Filología clásica.
– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación
complementaria haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones antes enumeradas
en este apartado.
– Grado en:
Ciencias y Lenguas de la Antigüedad.
Estudios Clásicos.
Estudios Clásicos y Románicos.
Estudios de Catalán y de Clásicas.
Estudios de Español y de Clásicas.
Estudios de Francés y de Clásicas.
Estudios de Inglés y de Clásicas.
Filología Bíblica Trilingüe.
Filología Clásica.
cve: BOE-A-2025-2371
Verificable en https://www.boe.es
Especialidades
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Especialidades
Sec. I. Pág. 17635
Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad
MÚSICA.
– Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de,Maestro en Educación Primaria, que incluya una
mención en Música.
– Título de Maestro, especialidad de Educación Musical (RD 1440/1991).
– Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de
cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:
● Título de Grado en el ámbito de la Música.
● Título Superior de Música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
● Licenciatura en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música.
● Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley Orgánica 2/2006.
PEDAGOGÍA
TERAPÉUTICA.
– Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una
mención en Pedagogía Terapéutica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la
atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
– Título de Maestro especialidad de Educación Especial (RD 1440/1991).
– Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica especialidad Educación Especial.
– Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de
cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:
● Licenciatura en Psicopedagogía.
● Licenciatura en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación
correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» del 11).
EDUCACIÓN
PRIMARIA.
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Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria.
Título de Maestro especialidad de Educación Primaria (RD 1440/1991).
Título de Maestro (RD 1440/1991) en cualquiera de sus especialidades.
Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades.
Título de Maestro de Primera enseñanza (Plan de estudios de 1967).
Título de Maestro de Enseñanza Primaria (Plan de estudios de 1950).
B) Cuerpo: Profesores de Enseñanza Secundaria
Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad
FILOSOFÍA.
– Licenciatura en:
● Filosofía y Letras Sección Filosofía.
● Filosofía y Ciencias de la Educación, Sección Filosofía.
● Filosofía.
– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación
complementaria haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones antes enumeradas
en este apartado.
– Grado en:
Filosofía.
Filosofía, Política y Economía.
GRIEGO
LATÍN.
– Licenciatura en:
● Filosofía y Letras, sección Filología clásica.
● Filología clásica.
– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación
complementaria haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones antes enumeradas
en este apartado.
– Grado en:
Ciencias y Lenguas de la Antigüedad.
Estudios Clásicos.
Estudios Clásicos y Románicos.
Estudios de Catalán y de Clásicas.
Estudios de Español y de Clásicas.
Estudios de Francés y de Clásicas.
Estudios de Inglés y de Clásicas.
Filología Bíblica Trilingüe.
Filología Clásica.
cve: BOE-A-2025-2371
Verificable en https://www.boe.es
Especialidades