Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Personal docente interino. (BOE-A-2025-2371)
Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Méritos
Sec. I. Pág. 17634
Puntos
Por cada certificado de Nivel B2..
0,200
Por cada certificado de Nivel C1 o C2.
0,300
Documentos justificativos
Copia del certificado con acreditación de
una lengua extranjera clasificado por el
Marco Común europeo de referencia para
las lenguas (M.C.E.R.).
En el subapartado 3.2. se podrán considerar, a efectos de su valoración, los méritos
indicados en el mismo aun cuando hayan sido realizados con anterioridad a la obtención
del título académico exigido para la especialidad a la que se opta para formar parte de las
listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad.
ANEXO II
A)
Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad
AUDICIÓN Y
LENGUAJE.
– Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una
mención en Audición y Lenguaje.
– Título de Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje (RD 1440/1991).
– Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de
cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:
● Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Logopeda.
● Diplomatura en: Logopedia.
EDUCACIÓN
FÍSICA.
– Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una
mención en Educación Física.
– Título de Maestro especialista de Educación Física (RD 1440/1991).
– Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de
cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:
● Título de Grado en el ámbito de la Actividad Física y del Deporte.
● Licenciatura en Educación Física.
● Diplomatura en: Educación Física.
EDUCACIÓN
INFANTIL
– Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Infantil.
– Título de Maestro, especialidad de Educación Infantil (RD 1440/1991).
– Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Preescolar.
– Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de
cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:
● Especialidad en Educación Preescolar o en Pedagogía Preescolar de las licenciaturas de Filosofía y Letras (Sección
Ciencias de la Educación) o de Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación).
IDIOMA
EXTRANJERO:
INGLÉS/
FRANCÉS.
– Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una
mención en Lengua extranjera en el idioma correspondiente y, además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 del
Marco común europeo de referencia para las lenguas.
– Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Filología en el idioma correspondiente.
– Título de Maestro especialidad de Lengua Extranjera (RD 1440/1991) en el idioma correspondiente.
– Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de
cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes relativos al idioma:
● Títulos de Grado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma correspondiente.
● Certificado de nivel Intermedio B2 de las enseñanzas de idiomas para la lengua correspondiente o los certificados
equivalentes de acuerdo al anexo III de esta Orden.
● Licenciatura en Filología del idioma correspondiente.
● Licenciatura/Diplomatura por las facultades/Escuelas universitarias de Idiomas (traducción e interpretación) en el idioma
correspondiente.
cve: BOE-A-2025-2371
Verificable en https://www.boe.es
Especialidades
Cuerpo de Maestros
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Méritos
Sec. I. Pág. 17634
Puntos
Por cada certificado de Nivel B2..
0,200
Por cada certificado de Nivel C1 o C2.
0,300
Documentos justificativos
Copia del certificado con acreditación de
una lengua extranjera clasificado por el
Marco Común europeo de referencia para
las lenguas (M.C.E.R.).
En el subapartado 3.2. se podrán considerar, a efectos de su valoración, los méritos
indicados en el mismo aun cuando hayan sido realizados con anterioridad a la obtención
del título académico exigido para la especialidad a la que se opta para formar parte de las
listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad.
ANEXO II
A)
Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad
AUDICIÓN Y
LENGUAJE.
– Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una
mención en Audición y Lenguaje.
– Título de Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje (RD 1440/1991).
– Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de
cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:
● Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Logopeda.
● Diplomatura en: Logopedia.
EDUCACIÓN
FÍSICA.
– Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una
mención en Educación Física.
– Título de Maestro especialista de Educación Física (RD 1440/1991).
– Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de
cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:
● Título de Grado en el ámbito de la Actividad Física y del Deporte.
● Licenciatura en Educación Física.
● Diplomatura en: Educación Física.
EDUCACIÓN
INFANTIL
– Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Infantil.
– Título de Maestro, especialidad de Educación Infantil (RD 1440/1991).
– Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Preescolar.
– Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de
cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes:
● Especialidad en Educación Preescolar o en Pedagogía Preescolar de las licenciaturas de Filosofía y Letras (Sección
Ciencias de la Educación) o de Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación).
IDIOMA
EXTRANJERO:
INGLÉS/
FRANCÉS.
– Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una
mención en Lengua extranjera en el idioma correspondiente y, además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 del
Marco común europeo de referencia para las lenguas.
– Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Filología en el idioma correspondiente.
– Título de Maestro especialidad de Lengua Extranjera (RD 1440/1991) en el idioma correspondiente.
– Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de
cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes relativos al idioma:
● Títulos de Grado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma correspondiente.
● Certificado de nivel Intermedio B2 de las enseñanzas de idiomas para la lengua correspondiente o los certificados
equivalentes de acuerdo al anexo III de esta Orden.
● Licenciatura en Filología del idioma correspondiente.
● Licenciatura/Diplomatura por las facultades/Escuelas universitarias de Idiomas (traducción e interpretación) en el idioma
correspondiente.
cve: BOE-A-2025-2371
Verificable en https://www.boe.es
Especialidades
Cuerpo de Maestros