Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Personal docente interino. (BOE-A-2025-2371)
Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Méritos
Sec. I. Pág. 17633
Puntos
Documentos justificativos
Para la valoración de este subapartado se tendrán en cuenta los certificados de las
enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas recogidos en el ANEXO II del
RD 1041/2017 de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre).
A los efectos previstos en este subapartado, se valorará únicamente la posesión de uno de
los certificados relativos a un mismo idioma, que será aquel de nivel superior. Cuando
proceda valorar el Certificado de Nivel Avanzado, de Aptitud o el certificado de nivel
equivalente o superior al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas
en un idioma, no se valorará el Certificado de Nivel Intermedio o Elemental de ese mismo
idioma.
Por cada certificado de Ciclo Elemental, Nivel Intermedio,
Nivel Intermedio B1.
0,100
Copia del Certificado.
Por cada certificado de Aptitud, Nivel Avanzado o Nivel Intermedio B2.
0,200
Copia del Certificado.
Por cada certificado de Nivel C1 o C2, Nivel Avanzado C1 o
Nivel Avanzado C2.
0,300
Copia del Certificado.
III. OTROS MÉRITOS (Máximo de tres puntos).
3,000
3.1 Participación en programas de la acción educativa en el exterior.
Hasta
1,500
Por la participación en los siguientes programas en el exterior promovidos por el Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes:
Por cada año como profesor/a visitante o profesor/a en Secciones Bilingües.
0,400
Por cada año como auxiliar de conversación.
0,200
3.2 Actividades de formación o perfeccionamiento.
Máximo
1,500
Por cada actividad de formación o perfeccionamiento superada, convocada por las
Administraciones Educativas, las Universidades o instituciones sin ánimo de lucro que
tengan firmados convenios de colaboración con la Administración Educativa, relacionado
con la especialidad del cuerpo al que se opta o con la organización escolar, las tecnologías
de la información y la comunicación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la
educación, o con los diferentes programas que constituye la acción educativa en el
exterior.
Por cada crédito.
Certificado expedido por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y
Deportes en el que conste la duración de la
participación en el programa.
Certificación de los mismos en la que
conste de modo expreso el número de
horas de duración del curso. De no
aportarse dicha certificación no se obtendrá
puntuación por este apartado.
0,100
Cuando los cursos viniesen expresados en créditos se considerará que un crédito equivale
a 10 horas.
Cuando los cursos viniesen expresados en horas para su valoración se sumarán las horas
de todas las actividades de formación que consten de diez o más horas, para su valoración
como créditos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.
En ningún caso serán valorados por este apartado aquellas actividades de formación cuya
finalidad sea la obtención de un título académico.
Por cada certificado oficial de reconocimiento de una lengua extranjera, que acredite un
nivel de conocimiento de idiomas expedido por centros oficiales, según la clasificación del
Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER), conforme a lo indicado en
el ANEXO III o reconocido por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas
(CRUE).
A los efectos previstos en este apartado, se valorará la posesión de un solo certificado, el
de nivel superior, relativo a un mismo idioma y siempre que no se hubiera acreditado y
valorado el certificado correspondiente de la E.O.I. en el apartado 2.3 en ese mismo
idioma. No se podrán valorar los certificados correspondientes a un mismo idioma por los
apartados 2.3 y 3.3 del baremo de méritos, otorgándose puntuación en uno solo de esos
apartados.
Máximo
1,000
cve: BOE-A-2025-2371
Verificable en https://www.boe.es
3.3 Dominio de lenguas extranjeras.
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Méritos
Sec. I. Pág. 17633
Puntos
Documentos justificativos
Para la valoración de este subapartado se tendrán en cuenta los certificados de las
enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas recogidos en el ANEXO II del
RD 1041/2017 de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre).
A los efectos previstos en este subapartado, se valorará únicamente la posesión de uno de
los certificados relativos a un mismo idioma, que será aquel de nivel superior. Cuando
proceda valorar el Certificado de Nivel Avanzado, de Aptitud o el certificado de nivel
equivalente o superior al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas
en un idioma, no se valorará el Certificado de Nivel Intermedio o Elemental de ese mismo
idioma.
Por cada certificado de Ciclo Elemental, Nivel Intermedio,
Nivel Intermedio B1.
0,100
Copia del Certificado.
Por cada certificado de Aptitud, Nivel Avanzado o Nivel Intermedio B2.
0,200
Copia del Certificado.
Por cada certificado de Nivel C1 o C2, Nivel Avanzado C1 o
Nivel Avanzado C2.
0,300
Copia del Certificado.
III. OTROS MÉRITOS (Máximo de tres puntos).
3,000
3.1 Participación en programas de la acción educativa en el exterior.
Hasta
1,500
Por la participación en los siguientes programas en el exterior promovidos por el Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes:
Por cada año como profesor/a visitante o profesor/a en Secciones Bilingües.
0,400
Por cada año como auxiliar de conversación.
0,200
3.2 Actividades de formación o perfeccionamiento.
Máximo
1,500
Por cada actividad de formación o perfeccionamiento superada, convocada por las
Administraciones Educativas, las Universidades o instituciones sin ánimo de lucro que
tengan firmados convenios de colaboración con la Administración Educativa, relacionado
con la especialidad del cuerpo al que se opta o con la organización escolar, las tecnologías
de la información y la comunicación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la
educación, o con los diferentes programas que constituye la acción educativa en el
exterior.
Por cada crédito.
Certificado expedido por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y
Deportes en el que conste la duración de la
participación en el programa.
Certificación de los mismos en la que
conste de modo expreso el número de
horas de duración del curso. De no
aportarse dicha certificación no se obtendrá
puntuación por este apartado.
0,100
Cuando los cursos viniesen expresados en créditos se considerará que un crédito equivale
a 10 horas.
Cuando los cursos viniesen expresados en horas para su valoración se sumarán las horas
de todas las actividades de formación que consten de diez o más horas, para su valoración
como créditos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.
En ningún caso serán valorados por este apartado aquellas actividades de formación cuya
finalidad sea la obtención de un título académico.
Por cada certificado oficial de reconocimiento de una lengua extranjera, que acredite un
nivel de conocimiento de idiomas expedido por centros oficiales, según la clasificación del
Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER), conforme a lo indicado en
el ANEXO III o reconocido por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas
(CRUE).
A los efectos previstos en este apartado, se valorará la posesión de un solo certificado, el
de nivel superior, relativo a un mismo idioma y siempre que no se hubiera acreditado y
valorado el certificado correspondiente de la E.O.I. en el apartado 2.3 en ese mismo
idioma. No se podrán valorar los certificados correspondientes a un mismo idioma por los
apartados 2.3 y 3.3 del baremo de méritos, otorgándose puntuación en uno solo de esos
apartados.
Máximo
1,000
cve: BOE-A-2025-2371
Verificable en https://www.boe.es
3.3 Dominio de lenguas extranjeras.