Tribunal SupremoIV. Administración de Justicia. Planes de estudios. (BOE-B-2025-4113)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. IV. Pág. 6311
artículo 19 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas; el artículo 33 del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de
mayo; el artículo 50 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, así como los artículos 4 y 5 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de
27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de
imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
Recurso núm. 3999/2023, 4036/2023.- Normas que serán objeto de
interpretación: los artículos 14 de la Constitución en relación con los 11 y 13 del
Acuerdo Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal
Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid, y de sus Organismos
Autónomos para el período 2019-2022, artículo 5 del Acuerdo de 7 de octubre de
2016, de la Mesa Sectorial del Cuerpo de Agentes de Movilidad sobre mejora de
sus condiciones laborales y profesionales.
Recurso núm. 4175/2023, 4944/2023.- Normas que serán objeto de
interpretación: los artículos 14 y 15 de la Directiva 2003/96/CE, y el artículo 51.2.c)
de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 15/2012,
de 27 de diciembre.
Recurso núm. 5672/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: los
artículos 21, 68.1, 73, 94.1, 3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otro
lado, los arts. 3.1.d), e) y k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y artículos 9.1 y 3, 103, 106.1 CE.
Recurso núm. 5748/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: la
Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de
Presupuestos Generales del Estado para 2007 que estableció la cotización a la
Seguridad Social, en relación con el artículo 19.4 de la Ley General de la
Seguridad Social y el artículo 1 de la Ley 14/1994 que regula la actividad de las
empresas de trabajo temporal (en adelante ETT); además de los artículos 3.1 del
Código Civil y 28.1 y 29 de la Ley 40/2015,de 1 de octubre.
Recurso núm. 5797/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: el
artículo 29.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Recurso núm. 6568/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: el
artículo 72 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26
de febrero de 2014s sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva
2004/18/CE; los artículos 106, 107 y 234 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público -actuales artículos 204, 205 y 242 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014-, y apartado número 23 de la
Decisión C (2019) de la Comisión, por la que se establecen las directrices para la
determinación de las correcciones financieras que deben aplicarse a los gastos
financiados por la Unión en caso de incumplimiento de las normas aplicables a la
contratación pública.
Recurso núm. 8363/2023, 8551/2023, 8552/2023, 8560/2023.- Normas que
serán objeto de interpretación: los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 TRLHL, tras la
declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal
Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021; y el artículo 38.Uno LOTC.
cve: BOE-B-2025-4113
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. IV. Pág. 6311
artículo 19 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas; el artículo 33 del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de
mayo; el artículo 50 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, así como los artículos 4 y 5 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de
27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de
imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
Recurso núm. 3999/2023, 4036/2023.- Normas que serán objeto de
interpretación: los artículos 14 de la Constitución en relación con los 11 y 13 del
Acuerdo Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal
Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid, y de sus Organismos
Autónomos para el período 2019-2022, artículo 5 del Acuerdo de 7 de octubre de
2016, de la Mesa Sectorial del Cuerpo de Agentes de Movilidad sobre mejora de
sus condiciones laborales y profesionales.
Recurso núm. 4175/2023, 4944/2023.- Normas que serán objeto de
interpretación: los artículos 14 y 15 de la Directiva 2003/96/CE, y el artículo 51.2.c)
de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 15/2012,
de 27 de diciembre.
Recurso núm. 5672/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: los
artículos 21, 68.1, 73, 94.1, 3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otro
lado, los arts. 3.1.d), e) y k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y artículos 9.1 y 3, 103, 106.1 CE.
Recurso núm. 5748/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: la
Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de
Presupuestos Generales del Estado para 2007 que estableció la cotización a la
Seguridad Social, en relación con el artículo 19.4 de la Ley General de la
Seguridad Social y el artículo 1 de la Ley 14/1994 que regula la actividad de las
empresas de trabajo temporal (en adelante ETT); además de los artículos 3.1 del
Código Civil y 28.1 y 29 de la Ley 40/2015,de 1 de octubre.
Recurso núm. 5797/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: el
artículo 29.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Recurso núm. 6568/2023.- Normas que serán objeto de interpretación: el
artículo 72 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26
de febrero de 2014s sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva
2004/18/CE; los artículos 106, 107 y 234 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público -actuales artículos 204, 205 y 242 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014-, y apartado número 23 de la
Decisión C (2019) de la Comisión, por la que se establecen las directrices para la
determinación de las correcciones financieras que deben aplicarse a los gastos
financiados por la Unión en caso de incumplimiento de las normas aplicables a la
contratación pública.
Recurso núm. 8363/2023, 8551/2023, 8552/2023, 8560/2023.- Normas que
serán objeto de interpretación: los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 TRLHL, tras la
declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal
Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021; y el artículo 38.Uno LOTC.
cve: BOE-B-2025-4113
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Núm. 33