Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-2146)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Disposición adicional cuarta.
Estadística.
Sec. I. Pág. 16315
Plan anual de actuación del Instituto Gallego de
El Plan anual de actuación del Instituto Gallego de Estadística, previsto en el
artículo 70 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de
la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, contemplará un
extracto de los objetivos que se le atribuyan al Instituto en el programa estadístico del
mismo año y detallará otros que se pretendan conseguir, junto con los recursos
personales y presupuestarios necesarios. El Plan anual de actuación será aprobado
mediante orden de la consejería de adscripción del Instituto Gallego de Estadística y sus
resultados se someterán al Consejo Rector.
Disposición adicional quinta.
Bases de datos de personas jurídicas.
Para realizar las funciones que se le atribuyan en la planificación estadística, el
Instituto Gallego de Estadística podrá obtener de las personas jurídicas los datos o
informaciones que tengan almacenados en cualquiera de sus bases de datos, con la
correspondiente compensación, si procede.
Disposición adicional sexta.
Revisión de las cuantías de las sanciones.
El Consejo de la Xunta podrá actualizar mediante decreto la cuantía de las sanciones
previstas en la presente ley teniendo en cuenta la variación del índice de precios de
consumo, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción del Instituto
Gallego de Estadística.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas expresamente la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de
Galicia, y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en
la presente ley.
Disposición final primera.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para
desarrollar la presente ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario
Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2024.–El Presidente, Alfonso Rueda
Valenzuela.
cve: BOE-A-2025-2146
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 4, de 8 de enero de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Disposición adicional cuarta.
Estadística.
Sec. I. Pág. 16315
Plan anual de actuación del Instituto Gallego de
El Plan anual de actuación del Instituto Gallego de Estadística, previsto en el
artículo 70 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de
la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, contemplará un
extracto de los objetivos que se le atribuyan al Instituto en el programa estadístico del
mismo año y detallará otros que se pretendan conseguir, junto con los recursos
personales y presupuestarios necesarios. El Plan anual de actuación será aprobado
mediante orden de la consejería de adscripción del Instituto Gallego de Estadística y sus
resultados se someterán al Consejo Rector.
Disposición adicional quinta.
Bases de datos de personas jurídicas.
Para realizar las funciones que se le atribuyan en la planificación estadística, el
Instituto Gallego de Estadística podrá obtener de las personas jurídicas los datos o
informaciones que tengan almacenados en cualquiera de sus bases de datos, con la
correspondiente compensación, si procede.
Disposición adicional sexta.
Revisión de las cuantías de las sanciones.
El Consejo de la Xunta podrá actualizar mediante decreto la cuantía de las sanciones
previstas en la presente ley teniendo en cuenta la variación del índice de precios de
consumo, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción del Instituto
Gallego de Estadística.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas expresamente la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de
Galicia, y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en
la presente ley.
Disposición final primera.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para
desarrollar la presente ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario
Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2024.–El Presidente, Alfonso Rueda
Valenzuela.
cve: BOE-A-2025-2146
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 4, de 8 de enero de 2025)
https://www.boe.es
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