Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-2146)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 16314
Registro de población de Galicia.
El Instituto Gallego de Estadística podrá crear y mantener un registro de población de
Galicia con los datos del nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y
número del DNI –o documento que lo sustituya, en caso de personas extranjeras– que
consten en los padrones municipales de habitantes de todos los ayuntamientos gallegos.
En función de las previsiones sobre transmisiones de datos entre administraciones
públicas contempladas en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, los datos del registro de población de Galicia le serán
solicitados al Instituto Nacional de Estadística, al cual la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local, atribuye la coordinación de todos los padrones
municipales.
Los datos del registro de población de Galicia podrán ser utilizados por la
organización estadística gallega para ejecutar la planificación estadística con arreglo a lo
previsto en la presente ley. Los datos del registro de población de Galicia también se
podrán ceder a los órganos de la Administración general y del sector público autonómico
de Galicia sin el consentimiento previo de las personas interesadas cuando se necesiten
para ejercer una competencia atribuida por una norma con rango de ley y
exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos
relevantes.
Con relación a esta segunda finalidad, contemplada expresamente en el artículo 16.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de acuerdo
con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, las personas
interesadas podrán ejercer ante el Instituto Gallego de Estadística los derechos de
acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición que
en cada caso correspondan.
Disposición adicional segunda.
Estadística y planificación pública.
Los órganos estadísticos han de impulsar y facilitar el empleo de información
estadística para mejorar la evaluación de las políticas del sector público autonómico y
para programar futuras políticas a emprender. El Instituto Gallego de Estadística, a
través de los órganos estadísticos sectoriales o mediante acuerdo con la Presidencia de
la Xunta de Galicia o las consejerías, podrá realizar análisis y estudios estadísticos
dirigidos al seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos u otros aspectos
organizativos o funcionales de interés de dichos órganos o de las entidades públicas
instrumentales dependientes de ellos, que deberán cumplir los principios y normas
contemplados en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.
Órganos de gobierno del Instituto Gallego de Estadística.
De conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,
los órganos de gobierno del Instituto Gallego de Estadística son la Presidencia y el
Consejo Rector. La Presidencia corresponde a la persona titular del departamento de
adscripción del Instituto, quien también presidirá el Consejo Rector. A este último órgano
le corresponde aprobar las cuentas anuales, el anteproyecto de presupuestos, la
contratación de obligaciones de carácter plurianual y la propuesta de relación de puestos
de trabajo. El Consejo Rector y el Consejo Gallego de Estadística supervisarán los
resultados de la actividad del Instituto Gallego de Estadística dentro de sus respectivos
ámbitos competenciales.
cve: BOE-A-2025-2146
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 16314
Registro de población de Galicia.
El Instituto Gallego de Estadística podrá crear y mantener un registro de población de
Galicia con los datos del nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y
número del DNI –o documento que lo sustituya, en caso de personas extranjeras– que
consten en los padrones municipales de habitantes de todos los ayuntamientos gallegos.
En función de las previsiones sobre transmisiones de datos entre administraciones
públicas contempladas en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, los datos del registro de población de Galicia le serán
solicitados al Instituto Nacional de Estadística, al cual la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local, atribuye la coordinación de todos los padrones
municipales.
Los datos del registro de población de Galicia podrán ser utilizados por la
organización estadística gallega para ejecutar la planificación estadística con arreglo a lo
previsto en la presente ley. Los datos del registro de población de Galicia también se
podrán ceder a los órganos de la Administración general y del sector público autonómico
de Galicia sin el consentimiento previo de las personas interesadas cuando se necesiten
para ejercer una competencia atribuida por una norma con rango de ley y
exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos
relevantes.
Con relación a esta segunda finalidad, contemplada expresamente en el artículo 16.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de acuerdo
con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, las personas
interesadas podrán ejercer ante el Instituto Gallego de Estadística los derechos de
acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición que
en cada caso correspondan.
Disposición adicional segunda.
Estadística y planificación pública.
Los órganos estadísticos han de impulsar y facilitar el empleo de información
estadística para mejorar la evaluación de las políticas del sector público autonómico y
para programar futuras políticas a emprender. El Instituto Gallego de Estadística, a
través de los órganos estadísticos sectoriales o mediante acuerdo con la Presidencia de
la Xunta de Galicia o las consejerías, podrá realizar análisis y estudios estadísticos
dirigidos al seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos u otros aspectos
organizativos o funcionales de interés de dichos órganos o de las entidades públicas
instrumentales dependientes de ellos, que deberán cumplir los principios y normas
contemplados en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.
Órganos de gobierno del Instituto Gallego de Estadística.
De conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,
los órganos de gobierno del Instituto Gallego de Estadística son la Presidencia y el
Consejo Rector. La Presidencia corresponde a la persona titular del departamento de
adscripción del Instituto, quien también presidirá el Consejo Rector. A este último órgano
le corresponde aprobar las cuentas anuales, el anteproyecto de presupuestos, la
contratación de obligaciones de carácter plurianual y la propuesta de relación de puestos
de trabajo. El Consejo Rector y el Consejo Gallego de Estadística supervisarán los
resultados de la actividad del Instituto Gallego de Estadística dentro de sus respectivos
ámbitos competenciales.
cve: BOE-A-2025-2146
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.