Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-2146)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025
Artículo 37.

Sec. I. Pág. 16313

Sanciones.

1. Las infracciones en materia estadística tipificadas en la presente ley serán
sancionadas con multas de las siguientes cuantías:
a) Las leves, desde 60 a 300 euros.
b) Las graves, desde 301 a 3.000 euros.
c) Las muy graves, desde 3.001 a 30.000 euros.
2. Las infracciones en las cuales la persona infractora obtenga un beneficio
económico superior a los 30.000 euros se sancionarán con multa, que puede llegar hasta
el doble del beneficio obtenido.
Artículo 38.

Graduación de las sanciones.

En la imposición de las sanciones se observará la debida idoneidad y necesidad de
la sanción que haya que imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo
de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes
criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción
de la misma naturaleza, cuando así hubiese sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
Artículo 39.

Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las
impuestas por infracciones graves prescribirán a los dos años y las impuestas por
infracciones muy graves prescribirán a los tres años.
2. En lo que corresponde al plazo de prescripción de las sanciones, se estará a lo
dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de
Estadística imponer las sanciones por las infracciones previstas en la presente ley.
2. Las infracciones tipificadas en esta ley serán objeto de las sanciones administrativas
correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento conforme a los principios
establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la
regulación procedimental contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
3. Cuando las infracciones tipificadas en esta ley sean cometidas por personal
empleado público se aplicará el procedimiento y las sanciones contempladas en la
normativa reguladora del procedimiento disciplinario que resulte de aplicación.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento
sancionador será de un año, a contar desde la fecha del acuerdo de incoación.
Transcurrido el plazo sin haberse dictado y modificado la resolución, se producirá la
caducidad del procedimiento.
5. A tenor de lo dispuesto en el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la caducidad no
producirá por sí sola la prescripción de las acciones de la persona particular o de la
administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de
prescripción.

cve: BOE-A-2025-2146
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Artículo 40. Competencia para ejercer la potestad sancionadora y procedimiento.