Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-2146)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16312
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 33.
Infracciones en materia estadística.
Son infracciones administrativas en materia estadística las acciones u omisiones
tipificadas en la presente ley.
Artículo 34.
Clasificación.
1. Las infracciones a lo preceptuado en esta ley se clasifican en leves, graves o
muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) Suministrar información obligatoria a efectos estadísticos fuera del plazo establecido,
cuando esta conducta no hubiese producido un perjuicio grave a los órganos estadísticos.
b) No suministrar información obligatoria a efectos estadísticos o hacerlo con datos
inexactos o incompletos, cuando esta conducta no hubiese producido un perjuicio grave
a los órganos estadísticos.
3.
Son infracciones graves:
a) Suministrar información obligatoria a efectos estadísticos fuera del plazo
establecido, cuando esta conducta hubiese producido un perjuicio grave a los órganos
estadísticos.
b) No suministrar información obligatoria a efectos estadísticos o hacerlo con datos
inexactos o incompletos, cuando esta conducta hubiese producido un perjuicio grave a
los órganos estadísticos.
c) No cumplir las personas responsables de elaborar o difundir estadísticas la
obligación de guardar reserva sobre los resultados de estas hasta su publicación.
4.
Son infracciones muy graves:
a) Incumplir el deber de secreto estadístico.
b) Utilizar los datos obtenidos por los órganos estadísticos para finalidades distintas
de las propiamente estadísticas.
c) Suministrar datos falsos a los órganos estadísticos.
d) Exigir información para elaborar estadísticas sin tener la condición de personal o
de agente estadístico.
Artículo 35.
Responsables de las infracciones.
Artículo 36.
Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves prescribirán a los
dos años y las muy graves prescribirán a los tres años.
2. En lo que concierne al plazo de prescripción de las infracciones, se estará a lo
dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público.
cve: BOE-A-2025-2146
Verificable en https://www.boe.es
1. Son responsables de las infracciones las personas físicas y jurídicas que incurran a título
de dolo o de culpa en las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.
2. Las personas jurídicas responderán del pago de las sanciones impuestas a
consecuencia de las infracciones en materia estadística cometidas por las personas
titulares de sus órganos, por el personal empleado o por agentes en el desarrollo de sus
funciones como tales.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16312
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 33.
Infracciones en materia estadística.
Son infracciones administrativas en materia estadística las acciones u omisiones
tipificadas en la presente ley.
Artículo 34.
Clasificación.
1. Las infracciones a lo preceptuado en esta ley se clasifican en leves, graves o
muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) Suministrar información obligatoria a efectos estadísticos fuera del plazo establecido,
cuando esta conducta no hubiese producido un perjuicio grave a los órganos estadísticos.
b) No suministrar información obligatoria a efectos estadísticos o hacerlo con datos
inexactos o incompletos, cuando esta conducta no hubiese producido un perjuicio grave
a los órganos estadísticos.
3.
Son infracciones graves:
a) Suministrar información obligatoria a efectos estadísticos fuera del plazo
establecido, cuando esta conducta hubiese producido un perjuicio grave a los órganos
estadísticos.
b) No suministrar información obligatoria a efectos estadísticos o hacerlo con datos
inexactos o incompletos, cuando esta conducta hubiese producido un perjuicio grave a
los órganos estadísticos.
c) No cumplir las personas responsables de elaborar o difundir estadísticas la
obligación de guardar reserva sobre los resultados de estas hasta su publicación.
4.
Son infracciones muy graves:
a) Incumplir el deber de secreto estadístico.
b) Utilizar los datos obtenidos por los órganos estadísticos para finalidades distintas
de las propiamente estadísticas.
c) Suministrar datos falsos a los órganos estadísticos.
d) Exigir información para elaborar estadísticas sin tener la condición de personal o
de agente estadístico.
Artículo 35.
Responsables de las infracciones.
Artículo 36.
Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves prescribirán a los
dos años y las muy graves prescribirán a los tres años.
2. En lo que concierne al plazo de prescripción de las infracciones, se estará a lo
dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público.
cve: BOE-A-2025-2146
Verificable en https://www.boe.es
1. Son responsables de las infracciones las personas físicas y jurídicas que incurran a título
de dolo o de culpa en las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.
2. Las personas jurídicas responderán del pago de las sanciones impuestas a
consecuencia de las infracciones en materia estadística cometidas por las personas
titulares de sus órganos, por el personal empleado o por agentes en el desarrollo de sus
funciones como tales.