Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-2146)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16310
3. Los datos sometidos al secreto estadístico solo podrán ser conocidos por las
personas que deban emplearlos para realizar estadísticas u otras actuaciones previstas
en esta ley y exclusivamente para dicha finalidad.
4. Los datos individuales obtenidos por los servicios estadísticos mediante observación,
declaración o comunicación no surtirán efectos en otro ámbito diferente del estadístico.
5. El derecho de las personas físicas y jurídicas a que se cumpla el deber de
secreto estadístico es renunciable mediante manifestación expresa realizada en un
documento escrito.
6. El secreto estadístico será aplicado en las mismas condiciones contempladas en
este título frente a todas las administraciones y organismos públicos, cualquiera que sea
la naturaleza de estos, exceptuando lo establecido en los artículos 12.2, 14.2.c), 31 y 32
y en la disposición adicional primera.
7. A fin de preservar el secreto estadístico, antes de procesar cualquier información
se separarán de ella los datos identificativos, los cuales se guardarán bajo contraseñas,
precintos o depósitos especiales y se destruirán cuando no sean necesarios para
desarrollar estadísticas.
8. Las entidades que participen en las labores previstas en esta ley adoptarán las
medidas de índole técnica, funcional y organizativa necesarias para garantizar la
protección de los datos amparados por el secreto estadístico.
Artículo 30.
1.
Ámbito de aplicación.
No quedarán amparados por el secreto estadístico:
2. En principio, los resultados difundidos conforme a los proyectos técnicos de las
operaciones de síntesis no están amparados por el secreto estadístico. Sin embargo, si una
persona jurídica interesada manifiesta la posibilidad de identificación indirecta de datos
individuales, el Instituto Gallego de Estadística someterá esta cuestión al Consejo Gallego de
Estadística, por si fuese pertinente la revisión del correspondiente proyecto técnico.
3. El deber de mantener el secreto estadístico se extiende a todo el personal
estadístico y a cuantas personas, organismos o instituciones de cualquier naturaleza
conozcan datos amparados por él con ocasión de participar de manera eventual en una
fase del proceso estadístico, en virtud de un contrato, un acuerdo o un convenio de
cualquier tipo. El secreto estadístico también obliga a las personas que, sin participar en
los procesos estadísticos, conozcan datos protegidos por él.
4. El deber de secreto estadístico se mantendrá después de que las personas
obligadas a preservarlo concluyan sus actividades profesionales o su relación con los
órganos estadísticos.
5. Incumplir el deber de secreto estadístico podrá dar lugar a una indemnización
por los daños y perjuicios causados, independientemente de las responsabilidades
penales, administrativas o disciplinarias que resulten exigibles con arreglo a lo previsto
en la presente ley y en el resto de ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2025-2146
Verificable en https://www.boe.es
a) Los datos de conocimiento público, que comprenden los individuales procedentes de
fuentes públicas y puestos legalmente a disposición del público y los publicados lícitamente.
b) Las enumeraciones de establecimientos, naves, empresas, explotaciones u
organismos de cualquier clase, cuando aludan a su denominación, emplazamiento,
actividad, dirección electrónica y teléfono corporativos. Las personas interesadas tendrán
derecho de acceso a estos datos no protegidos por el secreto estadístico y a obtener la
rectificación de los errores que puedan contener. El indicador de tamaño podrá
difundirse, salvo manifestación en contra de la correspondiente unidad.
c) El colectivo del apartado anterior incluirá las personas físicas solamente en lo
que respecta a su actividad empresarial o profesional y cuando tal actividad sea objeto
de publicidad.
d) Los datos sobre el sector público y los servicios públicos gestionados por
personas privadas, salvo disposición legislativa en contra.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16310
3. Los datos sometidos al secreto estadístico solo podrán ser conocidos por las
personas que deban emplearlos para realizar estadísticas u otras actuaciones previstas
en esta ley y exclusivamente para dicha finalidad.
4. Los datos individuales obtenidos por los servicios estadísticos mediante observación,
declaración o comunicación no surtirán efectos en otro ámbito diferente del estadístico.
5. El derecho de las personas físicas y jurídicas a que se cumpla el deber de
secreto estadístico es renunciable mediante manifestación expresa realizada en un
documento escrito.
6. El secreto estadístico será aplicado en las mismas condiciones contempladas en
este título frente a todas las administraciones y organismos públicos, cualquiera que sea
la naturaleza de estos, exceptuando lo establecido en los artículos 12.2, 14.2.c), 31 y 32
y en la disposición adicional primera.
7. A fin de preservar el secreto estadístico, antes de procesar cualquier información
se separarán de ella los datos identificativos, los cuales se guardarán bajo contraseñas,
precintos o depósitos especiales y se destruirán cuando no sean necesarios para
desarrollar estadísticas.
8. Las entidades que participen en las labores previstas en esta ley adoptarán las
medidas de índole técnica, funcional y organizativa necesarias para garantizar la
protección de los datos amparados por el secreto estadístico.
Artículo 30.
1.
Ámbito de aplicación.
No quedarán amparados por el secreto estadístico:
2. En principio, los resultados difundidos conforme a los proyectos técnicos de las
operaciones de síntesis no están amparados por el secreto estadístico. Sin embargo, si una
persona jurídica interesada manifiesta la posibilidad de identificación indirecta de datos
individuales, el Instituto Gallego de Estadística someterá esta cuestión al Consejo Gallego de
Estadística, por si fuese pertinente la revisión del correspondiente proyecto técnico.
3. El deber de mantener el secreto estadístico se extiende a todo el personal
estadístico y a cuantas personas, organismos o instituciones de cualquier naturaleza
conozcan datos amparados por él con ocasión de participar de manera eventual en una
fase del proceso estadístico, en virtud de un contrato, un acuerdo o un convenio de
cualquier tipo. El secreto estadístico también obliga a las personas que, sin participar en
los procesos estadísticos, conozcan datos protegidos por él.
4. El deber de secreto estadístico se mantendrá después de que las personas
obligadas a preservarlo concluyan sus actividades profesionales o su relación con los
órganos estadísticos.
5. Incumplir el deber de secreto estadístico podrá dar lugar a una indemnización
por los daños y perjuicios causados, independientemente de las responsabilidades
penales, administrativas o disciplinarias que resulten exigibles con arreglo a lo previsto
en la presente ley y en el resto de ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2025-2146
Verificable en https://www.boe.es
a) Los datos de conocimiento público, que comprenden los individuales procedentes de
fuentes públicas y puestos legalmente a disposición del público y los publicados lícitamente.
b) Las enumeraciones de establecimientos, naves, empresas, explotaciones u
organismos de cualquier clase, cuando aludan a su denominación, emplazamiento,
actividad, dirección electrónica y teléfono corporativos. Las personas interesadas tendrán
derecho de acceso a estos datos no protegidos por el secreto estadístico y a obtener la
rectificación de los errores que puedan contener. El indicador de tamaño podrá
difundirse, salvo manifestación en contra de la correspondiente unidad.
c) El colectivo del apartado anterior incluirá las personas físicas solamente en lo
que respecta a su actividad empresarial o profesional y cuando tal actividad sea objeto
de publicidad.
d) Los datos sobre el sector público y los servicios públicos gestionados por
personas privadas, salvo disposición legislativa en contra.