Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Estadística. (BOE-A-2025-2146)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16309

6. Se podrán difundir microdatos como fichero de datos de uso público, integrado
por registros anónimos y respetuosos con el secreto estadístico. Cuando la información
sea transmitida por otra entidad pública, se solicitará su autorización.
7. Las estadísticas difundidas deberán ser reutilizables en los términos previstos en
la normativa aplicable.
8. El Instituto Gallego de Estadística potenciará la interoperabilidad en la difusión
de las estadísticas, fomentando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas y de
seguridad para compartir datos.
9. La web del Instituto Gallego de Estadística es el portal de la estadística gallega, desde el
que se accederá a la información producida por la organización estadística gallega.
10. Las webs de la Presidencia de la Xunta de Galicia, las consejerías y, en su
caso, las entidades públicas instrumentales dispondrán de una sección específica de
estadística para recoger los resultados de sus actuaciones dentro de los programas
anuales.
Artículo 27.

Conservación.

1. Los órganos estadísticos deberán conservar y custodiar la información obtenida
a consecuencia de su actividad, aunque se hubiesen difundido los correspondientes
resultados. En la conservación de dicha información se respetará el secreto estadístico.
2. La conservación de la información no implicará necesariamente la de los
soportes originales de esta, siempre y cuando su contenido se hubiese trasladado a
soportes informáticos o de otra naturaleza.
3. Cuando los órganos estadísticos aprecien que la conservación de algún tipo de
documentación sometida al secreto estadístico resulte innecesaria, procederán a su
destrucción.
4. Los resultados difundidos en la web del Instituto Gallego de Estadística
permanecerán almacenados con carácter indefinido, sin perjuicio de la posibilidad de
reestructuración de la información o de cambios en los formatos de almacenamiento.
Artículo 28.

Régimen.

1. Los resultados de las operaciones programadas son oficiales después de
haberse publicado según sus proyectos técnicos.
2. Los resultados correspondientes a las operaciones oficiales se aplicarán con
preferencia sobre cualquier otro en las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las
cuales la Comunidad Autónoma de Galicia tenga competencia para imponerlos.
3. El Instituto Gallego de Estadística es el único organismo habilitado para emitir
certificaciones oficiales con respecto a los resultados de las estadísticas elaboradas al
amparo de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma.
TÍTULO III
Secreto estadístico

1. Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los
datos individuales obtenidos por los órganos estadísticos, tanto directamente de los
informantes como a través de otras fuentes. Esta protección se extiende a los datos cuyo
secreto esté amparado por normas específicas.
2. A efectos de la presente ley, se entiende por secreto estadístico el vinculado con
el conocimiento que una persona posee a consecuencia de la función estadística o por
acceder a la información derivada de la misma. Las personas sometidas al secreto
estadístico quedan obligadas a no divulgar, comunicar ni actuar sobre la base de este
conocimiento.

cve: BOE-A-2025-2146
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Artículo 29. Objeto.