Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1796)
Resolución de 21 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, para la organización de una extensión de misión inversa de compradores del sector de la carne de cordero y cabrito a celebrar en diversas localidades de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14329
(delegadoprotecciondatos@icex.es), aportando fotocopia de su DNI o documento
equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Novena.
Subcontratación.
El Colaborador no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte
del objeto de este contrato y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los
servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Colaborador necesitara subcontratar todo
o parte de los servicios contratados por ICEX en los que intervenga el tratamiento de datos
personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito a ICEX, con una antelación de un
mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara
e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá
llevarse a cabo si ICEX no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento con respecto a ICEX, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones
establecidas en este documento para el Colaborador y las instrucciones que dicte ICEX
para la prestación de su servicio. Corresponde el Colaborador exigir por contrato al
subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del
presente documento.
El Colaborador seguirá siendo plenamente responsable ante ICEX en lo referente al
cumplimiento de las obligaciones.
El Colaborador está obligado a informar a ICEX de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes,
dando así a ICEX la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Décima. Responsabilidad.
El Colaborador se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el
presente Contrato y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de
tratamiento.
El Colaborador será considerado responsable del tratamiento en el caso de que
destine los datos responsabilidad de ICEX a los que tenga acceso a otras finalidades, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Contrato,
respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
cve: BOE-A-2025-1796
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en los pies de
firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera
Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Organización Interprofesional del Ovino y
Caprino de Carne –INTEROVIC–, el Director, Tomás Rodríguez Serrano.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14329
(delegadoprotecciondatos@icex.es), aportando fotocopia de su DNI o documento
equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Novena.
Subcontratación.
El Colaborador no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte
del objeto de este contrato y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los
servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Colaborador necesitara subcontratar todo
o parte de los servicios contratados por ICEX en los que intervenga el tratamiento de datos
personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito a ICEX, con una antelación de un
mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara
e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá
llevarse a cabo si ICEX no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento con respecto a ICEX, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones
establecidas en este documento para el Colaborador y las instrucciones que dicte ICEX
para la prestación de su servicio. Corresponde el Colaborador exigir por contrato al
subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del
presente documento.
El Colaborador seguirá siendo plenamente responsable ante ICEX en lo referente al
cumplimiento de las obligaciones.
El Colaborador está obligado a informar a ICEX de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes,
dando así a ICEX la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Décima. Responsabilidad.
El Colaborador se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el
presente Contrato y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de
tratamiento.
El Colaborador será considerado responsable del tratamiento en el caso de que
destine los datos responsabilidad de ICEX a los que tenga acceso a otras finalidades, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Contrato,
respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
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Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en los pies de
firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera
Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Organización Interprofesional del Ovino y
Caprino de Carne –INTEROVIC–, el Director, Tomás Rodríguez Serrano.
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