Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-1732)
Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13976
Dos. Se modifica el campo informativo 9.3 del apartado II del anexo «Suministro de
asientos contables a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria» que queda redactado como sigue:
«9.3
Código NC.
Dato obligatorio.
Se indicará el código NC correspondiente al producto objeto del movimiento
contable establecido en el Reglamento (CEE) número 2658/1987, de 23 de julio,
relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común,
de conformidad con redacción vigente del anexo.
En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el
Alcohol y Bebidas Derivadas y del Impuesto sobre Hidrocarburos, se indicará el
Código NC a nivel de ocho dígitos.
En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos sobre
el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios se
indicará el Código NC con el nivel de dígitos recogidos, respectivamente, en los
artículos 27 y 31 de la Ley de Impuestos Especiales.
En los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza
y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco se indicará el Código NC a nivel de
cuatro dígitos.
En el caso de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre
los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el
Tabaco se indicará el Código NC a nivel de ocho dígitos.
En el caso de productos no incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos
Especiales de fabricación, se indicará el código NC al menos a nivel de cuatro
dígitos.
Cuando en los establecimientos que operen en el ámbito de los Impuestos
Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas el asiento contable se refiera
a productos con un mismo epígrafe y código de epígrafe, distintos códigos NC y
una única referencia de producto definida en el apartado 9.8 del anexo de esta
orden, se indicará esta circunstancia cumplimentando el código “varios”.»
Tres. La «Disposición transitoria única. Obligación de suministro de asientos
contables correspondientes al primer semestre de 2025» pasa a ser la «Disposición
transitoria primera. Obligación de suministro de asientos contables correspondientes al
primer semestre de 2025».
Cuatro.
Se añade una nueva disposición transitoria segunda.
Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la
Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el
Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos
relacionados con el Tabaco podrán realizar el suministro de los asientos contables
correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer
semestre de 2025 hasta el 30 de junio de 2025.»
Disposición final séptima.
Títulos competenciales.
Conforme a lo dispuesto en las disposiciones finales segunda y quinta de la
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, la presente orden se dicta al amparo de la competencia
cve: BOE-A-2025-1732
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición transitoria segunda. Obligación de suministro de asientos contables
correspondientes al primer semestre de 2025 por los establecimientos del
Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos
relacionados con el Tabaco.
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13976
Dos. Se modifica el campo informativo 9.3 del apartado II del anexo «Suministro de
asientos contables a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria» que queda redactado como sigue:
«9.3
Código NC.
Dato obligatorio.
Se indicará el código NC correspondiente al producto objeto del movimiento
contable establecido en el Reglamento (CEE) número 2658/1987, de 23 de julio,
relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común,
de conformidad con redacción vigente del anexo.
En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el
Alcohol y Bebidas Derivadas y del Impuesto sobre Hidrocarburos, se indicará el
Código NC a nivel de ocho dígitos.
En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos sobre
el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios se
indicará el Código NC con el nivel de dígitos recogidos, respectivamente, en los
artículos 27 y 31 de la Ley de Impuestos Especiales.
En los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza
y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco se indicará el Código NC a nivel de
cuatro dígitos.
En el caso de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre
los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el
Tabaco se indicará el Código NC a nivel de ocho dígitos.
En el caso de productos no incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos
Especiales de fabricación, se indicará el código NC al menos a nivel de cuatro
dígitos.
Cuando en los establecimientos que operen en el ámbito de los Impuestos
Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas el asiento contable se refiera
a productos con un mismo epígrafe y código de epígrafe, distintos códigos NC y
una única referencia de producto definida en el apartado 9.8 del anexo de esta
orden, se indicará esta circunstancia cumplimentando el código “varios”.»
Tres. La «Disposición transitoria única. Obligación de suministro de asientos
contables correspondientes al primer semestre de 2025» pasa a ser la «Disposición
transitoria primera. Obligación de suministro de asientos contables correspondientes al
primer semestre de 2025».
Cuatro.
Se añade una nueva disposición transitoria segunda.
Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la
Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el
Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos
relacionados con el Tabaco podrán realizar el suministro de los asientos contables
correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer
semestre de 2025 hasta el 30 de junio de 2025.»
Disposición final séptima.
Títulos competenciales.
Conforme a lo dispuesto en las disposiciones finales segunda y quinta de la
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, la presente orden se dicta al amparo de la competencia
cve: BOE-A-2025-1732
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición transitoria segunda. Obligación de suministro de asientos contables
correspondientes al primer semestre de 2025 por los establecimientos del
Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos
relacionados con el Tabaco.