Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-1732)
Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13980

Estos datos se presentarán con arreglo al siguiente cuadro:
Tabla 2.
N.º CAE Epígrafe (1)

Base
imponible (2)

Cuadro de liquidación

Tipos
impositivos (3)

Cuotas
íntegras (4)

Deducciones (5)

Cuotas
líquidas (6)

Cuota líquida total (7).

A efectos de su cumplimentación, el contenido de cada casilla es el siguiente:
Se deberá desglosar por cada Establecimiento (CAE) todos y cada uno de los
epígrafes del impuesto a declarar.
Epígrafe (1): los epígrafes aparecen referenciados en el artículo 64 septies de la Ley
38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales diferenciados en cuatro epígrafes.
Epígrafe 1: Líquido para cigarrillos electrónicos que no contenga nicotina o que
contenga 15 miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto.
Epígrafe 2: Líquido para cigarrillos electrónicos que contenga más de 15 miligramos
de nicotina por mililitro de producto.
Epígrafe 3: Bolsas de nicotina.
Epígrafe 4: Otros productos de nicotina.
Base Imponible (2): Importe total de las bases imponibles que sean objeto de liquidación
conforme a lo dispuesto en el artículo 64 sexies de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales. En esa casilla habrá que declarar el producto de cada epígrafe y
establecimiento en las unidades de medidas que parece en la casilla Base imponible.
La base imponible estará constituida por el volumen, expresado en mililitros, para los
líquidos para cigarrillos electrónicos y por el peso total del producto, expresado en
gramos, para las bolsas de nicotina y para los otros productos de nicotina.
Si dicho volumen o peso está expresado en un número decimal se redondeará por exceso,
al número siguiente, cuando la cifra del tercer decimal sea igual o superior a cinco. Se
redondeará por defecto en los demás casos. Estas cantidades se expresarán con dos
decimales.
Tipos impositivos (3): se aplicará el tipo impositivo que corresponda a cada epígrafe y
establecimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 septies de la Ley 38/1992, de
28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Deducciones (5): supuestos donde conforme la normativa vigente se admite la
deducción en cuota por cada epígrafe y establecimiento (por ejemplo: artículo 133
apartado 3 Reglamento de los Impuestos Especiales).
Cuota líquida por epígrafe y establecimiento: (6): Importe que resulta de la diferencia
entre la cuota íntegra y las deducciones.
Cuota líquida total (7): Importe que resulta de sumar todas las cuotas líquidas por
cada epígrafe y establecimiento.

cve: BOE-A-2025-1732
Verificable en https://www.boe.es

Cuotas íntegras (4): Importe que resulta de aplicar sobre la base imponible de cada epígrafe
y establecimiento, el tipo impositivo, obteniendo así las cuotas por epígrafe y establecimiento.