Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-1732)
Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13979
A efectos de su cumplimentación, el contenido de cada casilla es el siguiente:
Epígrafe (1): los epígrafes aparecen referenciados en el artículo 64 septies de la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales diferenciados en cuatro
epígrafes.
Epígrafe 1: Líquido para cigarrillos electrónicos que no contenga nicotina o que
contenga 15 miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto.
Epígrafe 2: Líquido para cigarrillos electrónicos que contenga más de 15 miligramos
de nicotina por mililitro de producto.
Epígrafe 3: Bolsas de nicotina.
Epígrafe 4: Otros productos de nicotina.
Base Imponible (2): Importe total de las bases imponibles que sean objeto de
liquidación conforme a lo dispuesto en el artículo 64 sexies de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales. En esa casilla habrá que declarar el producto de
cada epígrafe en las unidades de medidas que parece en la casilla Base imponible.
La base imponible estará constituida por el volumen, expresado en mililitros, para los
líquidos para cigarrillos electrónicos y por el peso total del producto, expresado en
gramos, para las bolsas de nicotina y para los otros productos de nicotina.
Si dicho volumen o peso está expresado en un número decimal se redondeará por
exceso, al número siguiente, cuando la cifra del tercer decimal sea igual o superior a
cinco. Se redondeará por defecto en los demás casos. Estas cantidades se expresarán
con dos decimales.
Tipos impositivos (3): se aplicará el tipo impositivo que corresponda a cada epígrafe,
conforme a lo dispuesto en el artículo 64 septies de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales.
Cuotas integras (4): Importe que resulta de aplicar sobre la base imponible de cada
epígrafe el tipo impositivo, obteniendo así las cuotas por epígrafe.
Deducciones (5): supuestos donde conforme la normativa vigente se admite la
deducción en cuota (artículo 133 apartado 3 Reglamento de los Impuestos Especiales).
Cuotas líquidas (6): Importe que resulta de la diferencia entre las cuotas íntegras y
las deducciones.
Cuota líquida total (7): importe a ingresar o, en su caso, a devolver que resulta de la
suma de las cuotas líquidas de cada epígrafe.
Los importes indicados en los campos (4), (5), (6) y (7) deberán expresarse en euros
con dos decimales, redondeado por exceso, al número siguiente, cuando la cifra del tercer
decimal sea igual o superior a cinco. Se redondeará por defecto en los demás casos.
D.
Liquidación y desglose de cuotas centralizadas
En este supuesto, en el modelo 573 no debe cumplimentarse el CAE en el apartado
«Identificación».
cve: BOE-A-2025-1732
Verificable en https://www.boe.es
Detalle de cuotas centralizadas
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13979
A efectos de su cumplimentación, el contenido de cada casilla es el siguiente:
Epígrafe (1): los epígrafes aparecen referenciados en el artículo 64 septies de la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales diferenciados en cuatro
epígrafes.
Epígrafe 1: Líquido para cigarrillos electrónicos que no contenga nicotina o que
contenga 15 miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto.
Epígrafe 2: Líquido para cigarrillos electrónicos que contenga más de 15 miligramos
de nicotina por mililitro de producto.
Epígrafe 3: Bolsas de nicotina.
Epígrafe 4: Otros productos de nicotina.
Base Imponible (2): Importe total de las bases imponibles que sean objeto de
liquidación conforme a lo dispuesto en el artículo 64 sexies de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales. En esa casilla habrá que declarar el producto de
cada epígrafe en las unidades de medidas que parece en la casilla Base imponible.
La base imponible estará constituida por el volumen, expresado en mililitros, para los
líquidos para cigarrillos electrónicos y por el peso total del producto, expresado en
gramos, para las bolsas de nicotina y para los otros productos de nicotina.
Si dicho volumen o peso está expresado en un número decimal se redondeará por
exceso, al número siguiente, cuando la cifra del tercer decimal sea igual o superior a
cinco. Se redondeará por defecto en los demás casos. Estas cantidades se expresarán
con dos decimales.
Tipos impositivos (3): se aplicará el tipo impositivo que corresponda a cada epígrafe,
conforme a lo dispuesto en el artículo 64 septies de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales.
Cuotas integras (4): Importe que resulta de aplicar sobre la base imponible de cada
epígrafe el tipo impositivo, obteniendo así las cuotas por epígrafe.
Deducciones (5): supuestos donde conforme la normativa vigente se admite la
deducción en cuota (artículo 133 apartado 3 Reglamento de los Impuestos Especiales).
Cuotas líquidas (6): Importe que resulta de la diferencia entre las cuotas íntegras y
las deducciones.
Cuota líquida total (7): importe a ingresar o, en su caso, a devolver que resulta de la
suma de las cuotas líquidas de cada epígrafe.
Los importes indicados en los campos (4), (5), (6) y (7) deberán expresarse en euros
con dos decimales, redondeado por exceso, al número siguiente, cuando la cifra del tercer
decimal sea igual o superior a cinco. Se redondeará por defecto en los demás casos.
D.
Liquidación y desglose de cuotas centralizadas
En este supuesto, en el modelo 573 no debe cumplimentarse el CAE en el apartado
«Identificación».
cve: BOE-A-2025-1732
Verificable en https://www.boe.es
Detalle de cuotas centralizadas