Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-1732)
Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13978
– En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los
supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, no se consignará este dato.
Importe a ingresar:
– Se consignará el importe efectivamente ingresado, en euros con dos decimales.
– En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.
– En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados
correspondientes a los NRC referenciados.
– En el caso de ingreso y reconocimiento de deuda, se hará constar adicionalmente
el importe no ingresado por el que se reconozca la deuda, incluso en los casos de
solicitud de aplazamiento o compensación.
– En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los
supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, no se consignará este dato.
Importe a devolver:
– Se consignará el importe cuya devolución se solicita, en euros con dos decimales,
redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a cinco, o por exceso, en
caso contrario.
La devolución se deberá solicitar por transferencia bancaria indicando el código IBAN.
Liquidación correspondiente a:
– Establecimiento con CAE: Identificación con CAE.
– Establecimiento sin CAE: Identificación con NIF.
– Regularización de los productos objeto del impuesto almacenados a la entrada en
vigor (1 de abril de 2025).
Se deberá seleccionar el apartado tercero en el caso de que la autoliquidación del
mes de abril de 2025 venga motivada por el devengo de existencias, en virtud de la
disposición transitoria décima Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
B. Datos de contacto
El campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria.
Opcional: podrán añadirse datos relativos a teléfono o de la dirección de correo
electrónico de la persona de contacto.
C.
Liquidación y desglose de cuotas
Estos datos se presentarán con arreglo al siguiente cuadro:
Epígrafe (1)
Base imponible
(2)
1
mililitros.
2
mililitros.
3
gramos.
4
gramos.
Cuota líquida total (7).
Cuadro de liquidación
Tipos impositivos
(3)
Cuota íntegra
(4)
Deducciones (5)
Cuotas
líquidas (6)
cve: BOE-A-2025-1732
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 1.
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13978
– En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los
supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, no se consignará este dato.
Importe a ingresar:
– Se consignará el importe efectivamente ingresado, en euros con dos decimales.
– En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.
– En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados
correspondientes a los NRC referenciados.
– En el caso de ingreso y reconocimiento de deuda, se hará constar adicionalmente
el importe no ingresado por el que se reconozca la deuda, incluso en los casos de
solicitud de aplazamiento o compensación.
– En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los
supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, no se consignará este dato.
Importe a devolver:
– Se consignará el importe cuya devolución se solicita, en euros con dos decimales,
redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a cinco, o por exceso, en
caso contrario.
La devolución se deberá solicitar por transferencia bancaria indicando el código IBAN.
Liquidación correspondiente a:
– Establecimiento con CAE: Identificación con CAE.
– Establecimiento sin CAE: Identificación con NIF.
– Regularización de los productos objeto del impuesto almacenados a la entrada en
vigor (1 de abril de 2025).
Se deberá seleccionar el apartado tercero en el caso de que la autoliquidación del
mes de abril de 2025 venga motivada por el devengo de existencias, en virtud de la
disposición transitoria décima Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
B. Datos de contacto
El campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria.
Opcional: podrán añadirse datos relativos a teléfono o de la dirección de correo
electrónico de la persona de contacto.
C.
Liquidación y desglose de cuotas
Estos datos se presentarán con arreglo al siguiente cuadro:
Epígrafe (1)
Base imponible
(2)
1
mililitros.
2
mililitros.
3
gramos.
4
gramos.
Cuota líquida total (7).
Cuadro de liquidación
Tipos impositivos
(3)
Cuota íntegra
(4)
Deducciones (5)
Cuotas
líquidas (6)
cve: BOE-A-2025-1732
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 1.