Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-1732)
Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13977

exclusiva del Estado en materia de Hacienda General prevista en el artículo 149.1.14.ª
de la Constitución Española.
Disposición final octava.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2025.
Madrid, 13 de enero de 2025.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO I
FORMATO ELECTRÓNICO MODELO 573. IMPUESTO SOBRE LOS LÍQUIDOS
PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS
CON EL TABACO
AUTOLIQUIDACIÓN
Contenido de la declaración
A.

Datos de cabecera
Oficina gestora

Se indicará el código identificativo de la oficina gestora de Impuestos Especiales
correspondiente al establecimiento a que se refiere la autoliquidación o el que figure en
el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida
en el anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.
Identificación
El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del
obligado tributario.
En el apartado CAE se hará constar, en su caso, el código de actividad y
establecimiento al que se refiere la autoliquidación.
Si se trata de una autoliquidación centralizada, habrá que identificar por número de
orden todos los CAE a los que se refiere la declaración, pero se incluirá en el apartado
«Detalle de cuotas centralizadas» (ver apartado D «liquidación y desglose de cuotas
centralizadas»).
Periodo de liquidación
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el
período por el que se efectúa la declaración.

– El periodo de liquidación es mensual: 01 por mes de enero, 02 por mes de febrero,
03 por mes de marzo, 04 por mes de abril, 05 por mes de mayo, 06 por mes de junio, 07
por mes de julio, 08 por mes de agosto, 09 por mes de septiembre, 10 por mes de
octubre, 11 por mes de noviembre y 12 por mes de diciembre.
NRC: Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora.
– En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí
el de la cuenta de domiciliación.
– En el caso de ingresos parciales, se consignarán tantos NRC como importes
ingresados a que correspondan.

cve: BOE-A-2025-1732
Verificable en https://www.boe.es

Período: En función del periodo de liquidación que corresponda debe consignarse lo
siguiente: