Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Militares de tropa y marinería. (BOE-A-2025-1590)
Resolución 452/38031/2025, de 27 de enero, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 13221

correspondiente, la analítica de orina con detección de tóxicos. En caso de existir
discrepancia entre los cuestionarios de salud, o siempre que el médico del Centro de
Selección lo considere conveniente, deberán someterse al reconocimiento médico en su
totalidad.
8.7

Pruebas de aptitud física.

El personal calificado como «Apto» en el reconocimiento médico deberá superar las
pruebas de aptitud física que se determinan en el apéndice 4. Durante la realización de
las mismas, el médico deberá estar presente en el Centro de Selección.
La calificación de las pruebas de aptitud física será de «Apto», en uno de los niveles
establecidos en el citado apéndice, o «No Apto». Si en alguna de las plazas que obran
en la solicitud realizada no se alcanza el nivel de aptitud física exigido, quedará anulada
a todos los efectos y se mantendrá inalterado el orden de preferencia establecido en la
notificación del resultado de la Fase primera del apéndice 13.
Los que resulten «No Apto» causarán baja en el proceso de selección, siéndole
notificada dicha calificación por el Gestor del Área de Reclutamiento donde hayan
realizado las pruebas de aptitud física.
8.8

Protección de la maternidad.

8.9 Si, como consecuencia de los resultados obtenidos en el reconocimiento
médico y en las pruebas de aptitud física, el número de personas aspirantes aptos
calificados fuera insuficiente para cubrir el de plazas ofertadas, la Comisión Permanente
de Selección, tras una valoración previa del proceso de selección y de las preferencias
manifestadas por las personas aspirantes, podrá requerir, por riguroso orden de
prelación conforme a la puntuación final obtenida, a los que considere suficientes para
garantizar la cobertura de las plazas que se ofertan y asegurar la presencia suficiente de
candidatos en la Relación Complementaria de Aspirantes Aptos No Clasificados que se
detalla en la base 9.4.
Si realizado lo anterior, en un determinado código de vacante, no terminara de haber
aspirantes aptos calificados suficientes para cubrir la totalidad de plazas ofertadas en
ese código, la Comisión Permanente de Selección podrá acumular las plazas
disminuidas a otro código de vacante donde hubiera peticionarios aptos calificados
suficientes. Esta acumulación se realizará ofertando la plaza al aspirante apto calificado
de mayor nota en la vacante que determine el Ejército afectado, de acuerdo con las
necesidades respectivas.

cve: BOE-A-2025-1590
Verificable en https://www.boe.es

Las solicitantes que no pudieran realizar las pruebas de aptitud física por embarazo,
parto o posparto, debidamente acreditado mediante la oportuna certificación médica
oficial, realizarán el resto del proceso de selección, quedando la plaza, que en su caso
obtuviera, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física.
A tales efectos, la interesada podrá solicitar la realización de las pruebas, mediante
instancia dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección, en algún ciclo
de selección de los que se realicen en el plazo de dos años a contar desde la fecha de la
prueba o pruebas no realizadas. Dicha solicitud se tramitará a través de la Secretaría
General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación
de Defensa de su provincia de residencia. Previamente se llevará a cabo, en el Centro
de Selección correspondiente, un reconocimiento médico para acreditar que está en
condiciones de realizarlas. Resuelta la solicitud, si no realizara o no superara las pruebas
pendientes, cualquiera que sea la causa, perderá todo derecho y expectativa a la plaza
condicionada. De optar la aspirante por la realización de las pruebas aplazadas, no le
serán de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener hasta la
fecha de incorporación al centro de formación las restantes condiciones generales
establecidas en la convocatoria inicial.