Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13594

19. «Requisitos de territorialización de los gastos»: requisitos impuestos a los
beneficiarios por la autoridad que concede la ayuda de gastar un importe mínimo y/o
realizar un nivel mínimo de actividad de producción en un territorio determinado.
20. «Importe ajustado de la ayuda»: importe de ayuda máximo que se pueda
autorizar para un gran proyecto de inversión, calculado con arreglo a la fórmula
siguiente:
Importe máximo de la ayuda = R × (A + 0,50 × B + 0 × C)
Siendo R la intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión,
establecida en un mapa de ayudas regionales aprobado y que esté en vigor en la fecha
de concesión de la ayuda, excluida la intensidad de ayuda incrementada para las PYME,
A los 50 millones EUR 50 iniciales de los costes subvencionables, B la parte de los
costes subvencionables comprendidos entre 50 y 100 millones EUR, y C la parte de los
costes subvencionables por encima de 100 millones EUR.
21. «Anticipo reembolsable»: todo préstamo destinado a un proyecto, abonado en
uno o varios plazos, y cuyas condiciones de reembolso dependen del resultado del
proyecto.
22. «Equivalente de subvención bruto»: el importe de la ayuda si se ha
proporcionado en forma de subvención al beneficiario, antes de cualquier deducción
fiscal o de otras cargas.
23. «Inicio de los trabajos»: o bien el inicio de los trabajos de construcción en la
inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro
compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de
terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de
estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los
traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos
vinculados directamente al establecimiento adquirido.
24. «Gran empresa»: toda empresa que no cumple los criterios establecidos en el
anexo I.
25. «Régimen fiscal sucesorio»: régimen de ayudas en forma de ventajas fiscales
que constituya una versión modificada de un régimen existente anteriormente en forma
de ventajas fiscales y que lo sustituya.
26. «Intensidad de ayuda»: importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los
costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.
27. «Zonas asistidas»: zonas designadas en un mapa de ayudas regionales
aprobado para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre
de 2020, en aplicación del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado.
28. «Fecha de concesión de la ayuda»: fecha en que se otorgue al beneficiario el
derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen legal nacional aplicable.
29. «Activos materiales»: activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones,
maquinaria y equipos.
30. «Activos inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o
financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de
propiedad intelectual.
31. «Coste salarial»: importe total que realmente deba pagar el beneficiario de la
ayuda en relación con el empleo de que se trate, compuesto, durante un período de
tiempo definido, por el salario bruto (es decir, antes de impuestos) y las cotizaciones
obligatorias, como la seguridad social y los gastos por cuidados infantil y parental.
32. «Incremento neto del número de empleados»: incremento neto del número de
empleados en el establecimiento de que se trate en comparación con la media durante
un determinado período de tiempo; todo puesto suprimido durante ese período deberá,
por tanto, deducirse; el número de personas empleadas a tiempo completo, a tiempo
parcial y con carácter estacional deberá considerarse con sus fracciones de unidades de
trabajo por año.

cve: BOE-A-2025-1627
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Núm. 25