Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13593
pueden concederse ayudas, no vinculadas a un proyecto específico, a una o varias
empresas por un período indefinido o por un importe ilimitado.
16. «Plan de evaluación»: un documento que contenga al menos los siguientes
elementos mínimos: los objetivos del régimen de ayudas que se va a evaluar, las
preguntas de la evaluación, los indicadores de resultados, el método previsto para llevar
a cabo la evaluación, los requisitos en materia de recogida de datos, el calendario
propuesto de la evaluación, incluida la fecha de presentación del informe final de
evaluación, la descripción del organismo independiente que llevará a cabo la evaluación
o los criterios que se utilizarán para su selección, y las modalidades para garantizar la
publicidad de la evaluación.
17. «Ayuda ad hoc»: ayuda que no se concede sobre la base de un régimen de
ayudas.
18. «Empresa en crisis»: una empresa en la que concurra al menos una de las
siguientes circunstancias:
a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME
con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las
ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su
primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de
financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del
intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su
capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede
cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás
elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un
resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente
disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos
de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE(2) y «capital social»
incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
(2)
Directiva 2013/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los
estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de
empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan
las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.
b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con
menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las
ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su
primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de
financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del
intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas
acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a
efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen
una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a
los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.
c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o
insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida
a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya
reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de
reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
e) si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos
ejercicios anteriores:
1. la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
2. la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del
EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.
cve: BOE-A-2025-1627
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13593
pueden concederse ayudas, no vinculadas a un proyecto específico, a una o varias
empresas por un período indefinido o por un importe ilimitado.
16. «Plan de evaluación»: un documento que contenga al menos los siguientes
elementos mínimos: los objetivos del régimen de ayudas que se va a evaluar, las
preguntas de la evaluación, los indicadores de resultados, el método previsto para llevar
a cabo la evaluación, los requisitos en materia de recogida de datos, el calendario
propuesto de la evaluación, incluida la fecha de presentación del informe final de
evaluación, la descripción del organismo independiente que llevará a cabo la evaluación
o los criterios que se utilizarán para su selección, y las modalidades para garantizar la
publicidad de la evaluación.
17. «Ayuda ad hoc»: ayuda que no se concede sobre la base de un régimen de
ayudas.
18. «Empresa en crisis»: una empresa en la que concurra al menos una de las
siguientes circunstancias:
a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME
con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las
ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su
primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de
financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del
intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su
capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede
cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás
elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un
resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente
disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos
de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE(2) y «capital social»
incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
(2)
Directiva 2013/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los
estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de
empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan
las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.
b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con
menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las
ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su
primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de
financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del
intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas
acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a
efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen
una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a
los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.
c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o
insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida
a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya
reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de
reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
e) si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos
ejercicios anteriores:
1. la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
2. la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del
EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.
cve: BOE-A-2025-1627
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Núm. 25