Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-1627)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13592

5) «Transporte»: el transporte de pasajeros aéreo, marítimo, por carretera, por
ferrocarril o por vía navegable, o los servicios de transporte de mercancías por cuenta
ajena.
6. «Costes de transporte»: los costes de transporte por cuenta ajena efectivamente
pagados por los beneficiarios por trayecto; incluyen:
a) los gastos de transporte y los costes de manipulación y de almacenamiento
temporal, en la medida en que estos costes se refieran al trayecto.
b) los costes del seguro aplicado a las mercancías;
c) los impuestos, derechos o exacciones aplicados a las mercancías y, en su caso,
al peso muerto, tanto en el punto de origen como en el punto de destino, y
d) los costes de los controles de seguridad y protección, y los recargos por el
incremento de los costes del combustible;
7. «Regiones alejadas»: las regiones ultraperiféricas, Malta, Chipre, Ceuta, Melilla,
las islas que formen parte del territorio de un Estado miembro y las zonas con baja
densidad de población.
8. «Comercialización de productos agrícolas»: la tenencia o exhibición con vistas a
la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el
mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a
intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para
dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los
consumidores finales se considerará comercialización solo si se lleva a cabo en
instalaciones independientes reservadas a tal fin;
9. «Producción agrícola primaria»: producción de productos derivados de la
agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo
ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
10. «Transformación de productos agrícolas»: toda operación efectuada sobre un
producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades
agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.
11. «Producto agrícola»: los productos enumerados en el anexo I del Tratado,
excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del
Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013.
12. «Regiones ultraperiféricas»: las regiones definidas en el artículo 349 del
Tratado; de conformidad con la Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo, desde el 1
de enero de 2012, San Bartolomé dejó de ser región ultraperiférica; de conformidad con
la Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, desde el 1 de enero de 2014, Mayotte se
convirtió en región ultraperiférica.
13. «Carbón»: los carbones de rango superior, rango medio y rango inferior de
clase A y B, con arreglo a la clasificación del «Sistema internacional de codificación del
carbón» de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y las
aclaraciones de la Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las
ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas(1).
DO L 336 de 21.12.2010, p. 24.

14.

«Ayuda individual»:

i) una ayuda ad hoc, y
ii) ayudas concedidas a beneficiarios individuales sobre la base de un régimen de
ayudas;
15. «Régimen de ayudas»: todo dispositivo con arreglo al cual pueden concederse
ayudas individuales a las empresas definidas en un acto de forma genérica y abstracta,
sin necesidad de medidas de aplicación adicionales, y todo dispositivo con arreglo al cual

cve: BOE-A-2025-1627
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(1)